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.................... S/HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

Homicidio en grado de tentativa: rechazó legítima defensa. La Cámara confirmó la elevación a juicio al desestimar el planteo defensista de legítima defensa privilegiada en domicilio, considerando que en etapa de investigación preparatoria subsisten versiones contrapuestas que requieren esclarecimiento en debate.

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Quién demanda: Defensa Oficial de Rubén Alberto Cecchini, quien apela la resolución que rechazó el sobreseimiento.

¿A quién se demanda?

La resolución del Juzgado de Garantías N° 1 que no hizo lugar al sobreseimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se dicte el sobreseimiento invocando la causal de justificación prevista en el artículo 34 inciso 6 del Código Penal (legítima defensa privilegiada en domicilio), por cuanto el imputado habría actuado en defensa de su vida ante una agresión ilegítima y actual de Victoriano Damián Anríquez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio por el delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa (arts. 79 en relación al 42 del Código Penal). Fundamentos principales: "Llegados a este punto, se advierte la existencia de dos versiones totalmente contrapuestas, respecto de la ocurrencia de los hechos materia de investigación, no existiendo la certeza necesaria, a efectos de justificar la conducta del Sr. Cecchini Rubén Alberto." El Tribunal consideró que la versión del imputado —quien afirmaba estar durmiendo y haber repelido una agresión con un caño de hierro— se contrapone a la declaración testimonial de la víctima, quien sostuvo que ingresó al domicilio con su llave personal, siendo atacado sin provocación. La Cámara enfatizó: "Cabe señalar a esta altura del proceso, que la Investigación Penal Preparatoria es una etapa breve y desformalizada, prevista para que la Fiscalía reúna los elementos mínimos que lleven a elevar la causa a juicio y/o a evitarlo, habiendo asumido el Sr. Juez de Garantías, el primero de los criterios que por las razones expuestas comparto, debiendo así proseguir la causa hacia la siguiente etapa procesal, esto es el debate, pudiéndose allí esclarecer ampliamente el planteo del recurrente." Asimismo, se determinó que según el Informe del Patronato de Liberados de fecha 20-01-2026, el imputado residía desde el 04-09-2025 en el domicilio de calle 64 N° 3.235, lo que desvirtuaría la alegación defensista de que Anríquez ingresó de manera ilegítima. Las lesiones causadas —herida cortopunzante en línea medio axilar, séptimo espacio intercostal izquierdo con hemoneumotórax, heridas en codo e hipocondrio derecho— fueron calificadas como graves por riesgo de vida, guardando correlación con la versión del damnificado.

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