B.P.B. FIDUCIARIO FIDEICOMISO EN RECUPERACION CREDITICIA C/ N. A. P. J. Y OTROS S/ COBRO HIPOTECARIO
Entidad financiera demanda por cobro hipotecario contra deudores que interponen excepción de prescripción liberatoria. La Cámara confirmó el rechazo de la prescripción, considerando que la demanda interrumpió el plazo prescriptivo y que la sentencia firme de 2001 y verificación crediticia posterior tornaron improcedente la excepción.
Quién demanda: B.P.B. FIDUCIARIO FIDEICOMISO EN RECUPERACION CREDITICIA
¿A quién se demanda?
N. A. P. J. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro hipotecario
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y confirmó la sentencia de grado que rechazó el planteo de prescripción liberatoria de la acción. Se impusieron las costas a los recurrentes vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "La declaración prescriptiva propuesta por la demandada, se basó en la extinción de la acción para reclamar una deuda ante la inactividad del acreedor durante el tiempo fijado por la ley (art. 2560 del CCCN). Sin embargo, en el caso, esa temporalidad se vio interrumpida por la interposición de la demanda, acto demostrativo de la intención de no abandonar el derecho por parte del Banco actor; en consecuencia la prescripción dejó de correr (art. 2546 del CCCN). La norma es clara al señalar que la interrupción de la prescripción se prolonga durante toda la tramitación del proceso hasta su finalización." "Resulta trascendente destacar que, la existencia de sentencia firme dictada el 3/10/01 y la posterior verificación crediticia en los términos del art. 32 de la Ley 24.522, tornan improcedente el pedido de prescripción de la acción articulado por la apelante con fecha 10/6/25, pues las resoluciones aludidas pusieron fin a la controversia, elementos que descartan el argumento de que el juez de grado confundiera los institutos de la prescripción y la caducidad." "Cabe destacar que el pedido que dio origen a la resolución en crisis (el del 10/6/25) se direccionó estrictamente a que se declare la prescripción liberatoria de la acción en los términos del art. 2560 del CCCN. Dicho tópico difiere sustancialmente de los fundamentos plasmados en el memorial donde se pretendió introducir el argumento relativo al curso de plazo prescriptivo posterior a la sentencia -que pasaba a ser el de la actio iudicati-, postulación que no fue propuesta oportunamente al juez de grado y que por tal razón resulta inabordable para esta alzada (art. 272 del CPCC)." Asimismo, la Cámara rechazó la falta de acreditación de la calidad de heredero por C. A. N. respecto de A. P. N., considerando que debía acreditarse de manera simultánea con su primera presentación conforme a los arts. 47 y 48 del CPCC.
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