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LEDESMA BRISA CANDELA C/ SERVICIOS LUARCA SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Trabajadora demanda diferencias salariales por supuesto encuadramiento en convenio colectivo SMATA. El Tribunal rechazó la demanda en lo principal al confirmar que la actora estaba correctamente encuadrada en el CCT 521/07 SOESGYPE, pero condenó a la empresa al pago de cinco días de haberes descontados indebidamente en marzo de 2024.

Encuadramiento convencional Diferencias salariales Cct 521/07 soesgype Cct 80/89 smata Estaciones de servicio Despido sin causa Ausencias injustificadas Inconstitucionalidad ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Derechos laborales

Quién demanda: Brisa Candela Ledesma, trabajadora

¿A quién se demanda?

Servicios Luarca S.A., empresa dedicada a la venta al por menor de combustible en estación de servicio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió demanda por la suma de $3.814.118,18 en concepto de diferencias salariales, alegando que debió ser encuadrada en la categoría de "auxiliar principal" del CCT 80/89 de SMATA, cuando la empleadora la registró como "operario de interior y anexos" del CCT 521/07 de SOESGYPE, reclamando así las remuneraciones superiores que hubiera percibido bajo el primer convenio. Asimismo, cuestionó la liquidación final practicada al momento de su despido ocurrido el 15 de marzo de 2024, e impugnó descuentos por anticipos y ausencias injustificadas, así como la falta de entrega oportuna de los certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando en lo principal el reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones, pero condenando a la demandada a pagar $89.538,74 en concepto de cinco días de haberes correspondientes a marzo de 2024 que fueron descontados indebidamente como "ausencias injustificadas". La sentencia se pronunció además sobre la inconstitucionalidad de normas de actualización de créditos laborales. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del encuadramiento convencional, el Tribunal sostuvo: "Del dictamen pericial contable tengo por acreditado que la actora fue registrada en la categoría profesional de 'operario/a de interior y anexos' del CCT 521/07 y que se liquidó los haberes de la trabajadora conforme las escalas salariales correspondientes a dicha categoría laboral de este convenio colectivo. Tengo también por acreditado con dicho dictamen pericial que la empresa demandada tiene como actividad principal 'Venta al por menor de combustible'... y que no se encuentra controvertido entre las partes que el establecimiento donde prestaba tareas la actora es una Estación de Servicio de venta de combustible, ubicada en Av. Constitución 7751 de Mar del Plata." El Tribunal confirmó la aplicabilidad del CCT 521/07 señalando: "la aplicación de una determinada convención colectiva de trabajo a un grupo de trabajadores 'si bien tiene como condición primera que exista una asociación sindical que los represente
- esto es, que haya sido beneficiada con un encuadramiento sindical
- exige que tal representación y la del empleador respectivo no solo coincidan, sino que ambas hayan participado en la negociación y concertación del convenio'". Precisó que "El CCT 521/2015, fue celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios... y el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios y G.N.C., Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE), por parte de los trabajadores y, por el sector empresario, la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (F.E.C.R.A.)." Confirmó que "la demandada afirma encontrarse representada por dicha Federación firmante del CCT 521/07... por la actividad comercial desarrollada
- venta al por menor de combustible para vehículos automotor y motocicletas
- circunstancia que no se encuentra negada por la actora y que tampoco ha producido prueba alguna para desvirtuarla". Respecto de los descuentos indebidos en marzo de 2024: "En cuanto al pago de los haberes del mes de marzo 2024, habiendo quedado extinguida la relación laboral el 15/03/2024, surge del recibo de haberes acompañado, que la demanda le abonó los quince días trabajados durante ese mes, con un descuento de cinco días por 'ausencias injustificadas' por $89.538,74, concepto que no tengo por acreditado, por lo que el descuento resultó improcedente." En materia de inconstitucionalidad de la Ley 27.802, el Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, sosteniendo: "La coexistencia de ambos regímenes genera una diferenciación normativa entre créditos laborales de idéntica naturaleza que carece de justificación constitucional suficiente... La distinción se funda exclusivamente en una circunstancia de carácter procesal -la existencia de un juicio en trámite al momento de entrada en vigencia de la ley
- que no guarda relación con la naturaleza del crédito ni con la situación sustancial de los trabajadores involucrados. Tal diferenciación importa un trato disvalioso para quienes ejercieron su derecho constitucional de acudir a la justicia para reclamar el cumplimiento de sus derechos, por lo que plantea una evidente vulneración al derecho y la garantía de igualdad ante la ley, consagrado en el art. 16 de la Constitución nacional".

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