IRAZOQUI JUAN RAMON Y ZUBIGARAY NELIDA HAYDEE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Apelación sobre base regulatoria de honorarios en sucesión ab-intestato. La Cámara confirmó la resolución que fijó la base arancelaria en pesos por el consentimiento previo de las partes sobre el valor estimado de los inmuebles.
Quién demanda: Dr. Juan Carlos Gabriel Mariscal (letrado apelante).
¿A quién se demanda?
Juan Claudio Irazoqui (heredero y obligado al pago de honorarios en el sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de la base regulatoria de honorarios fijada en $ 301.977.000 por una nueva suma equivalente a u$s 286.000 convertida al dólar oficial del 07/11/2025 (que resultaría en $ 416.032.760), alegando que la cotización del dólar al momento de la regulación debería ser parámetro de cálculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó unánimemente la resolución apelada que fijó la base regulatoria en $ 301.977.000. Se rechazó la apelación por cuestión dirimente: la base arancelaria se encontraba firme y consentida por las partes.
Fundamentos principales de la decisión:
"La resolución del 7 de noviembre de 2025 fijó la base regulatoria del proceso en la suma de $ 301.977.000 calculada sobre el 100 % del valor estimado de los dos inmuebles denunciados en el sucesorio, sobre los que reguló los honorarios de los letrados intervinientes."
"Anticipo que el recurso no prospera por una cuestión dirimente que sella la suerte adversa y que el propio letrado reconoce expresamente en su propio recurso: 'la base regulatoria que se encuentra firme y consentida'. Tal firmeza no sólo se predica respecto al valor estimado de los inmuebles en la suma de dólares allí referenciada, sino también respecto a su conversión en pesos realizada por el mismo letrado que ahora pretende modificar su monto, tomando para ello como parámetro un supuesto valor del dólar al momento de la regulación de los honorarios."
"La firmeza de la resolución abarca la resolución en su integralidad, sino asistiríamos a la violación de uno de los principios fundamentales de la lógica, que es el principio de no contradicción que postula que 'es imposible que una misma cosa sea y no sea al mismo tiempo'."
"El 02/06/2025 el Dr. Mariscal estimó el valor de los dos inmuebles componentes del acervo sucesorio manifestando: [valores en dólares y su conversión en pesos]. Es decir, el valor de los inmuebles estimado en pesos por el letrado en su presentación del 02/06/2025 fue de $ 301.977.000. Dicha base arancelaria estimada fue consentida por el heredero Juan Claudio Irazoqui mediante presentación del 06/06/2025 y mediante resolución del 08/06/2025 se tuvo 'presente la conformidad manifestada, respecto de la base arancelaria estimada por el Dr. Juan Carlos Gabriel Mariscal'."
"A modo de conclusión cabe aclarar que la firmeza de una resolución reconoce en su génesis el consentimiento de las partes, que en el caso surge a partir del valor de los inmuebles estimado en dólares y convertido por el mismo letrado en pesos el 02/06/2025, pretensión que fue consentida por el heredero al contestar el traslado respecto de tal estimación el 06/06/2025. Un criterio en contrario implicaría desandar pasos clausurados del proceso que impide reabrir el debate sobre cuestiones firmes y motorizar una conducta que se contrapone a una postulación previa llevada a cabo en el proceso, respecto de la cual el heredero -obligado al pago
- manifestó su expreso consentimiento."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: