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NARVAEZ LUIS ALBERTO C/ ARRIETA NATALI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condena a la demandada al pago de $7.900.000 por valor de reposición del vehículo y $200.000 por privación de uso, rechazando los cuestionamientos sobre responsabilidad y mecanismo de actualización monetaria.

Responsabilidad civil Accidente de transito Colision vehicular Responsabilidad objetiva por riesgo de cosas Presuncion de negligencia Alcance vehicular Indemnizacion Dano emergente Privacion de uso Destruccion total de vehiculo Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Articulo 7 ley 23.928 Inflacion Tasas de interes moratorio Ipc Cer Tasa pura 6% anual.

Quién demanda: Luis Alberto Narváez A quién demanda: Natalí Arrieta y Paraná Sociedad Anónima de Seguros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (colisión vehicular) ocurrido en la intersección de la ruta nacional nº 7 y la avenida Hipólito Yrigoyen, ciudad de Vedia. El vehículo Chevrolet Meriva del actor fue embestido en su parte trasera por el Volkswagen Polo conducido por la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Condenó a Natalí Arrieta al pago de $7.900.000 en concepto de valor de reposición del vehículo
- Condenó al pago de $200.000 por privación de uso
- Ordenó la actualización de todas las sumas mediante aplicación de índices IPC y CER
- Estableció aplicación de intereses a tasa pura del 6% anual
- Impuso costas a la demandada
- Extendió la condena a Paraná Sociedad Anónima de Seguros Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la responsabilidad, la Cámara sostuvo: "De acuerdo al régimen establecido en el aludido artículo 1757, la accionante debe probar: la existencia del daño; el riesgo de la cosa; la relación de causalidad entre uno y otro, exteriorizada por la intervención activa de la cosa; y que el litigante contrario es dueño o guardián de la misma (arts. 1734, 1736 y 1744 CCyC). En este caso, en virtud del reconocimiento efectuado por los legitimados pasivos del acaecimiento de la colisión producida entre los automóviles, no caben dudas de que deben tenerse por acreditados tales requisitos." La Cámara rechazó los argumentos defensivos sobre interrupción del nexo causal: "Sin duda alguna, esta argumentación recursiva resulta insuficiente, ya que, aunque se privara de toda eficacia probatoria a la pericia mecánica impugnada, cobraría suma relevancia la ausencia de cualquier otra prueba con aptitud para reconstruir la mecánica del accidente. Es decir, en el mejor de los casos para los legitimados pasivos, habría que concluir en que no quedó determinada la manera en que acaeció el accidente, indeterminación que no los favorece, sino que, por el contrario, los perjudica." Aplicó la presunción de negligencia del conductor que embiste por alcance: "Inclusive en este caso, tratándose de una colisión por alcance, es dable presumir fundadamente que la demandada no conducía con atención o, en su defecto, que lo hacía sin guardar una distancia prudencial con el automóvil de la actora, que la precedía." Respecto de la privación de uso, la Cámara aclaró que el deterioro era asimilable a destrucción total (costo de reparación de $9.249.253 vs. valor de $7.900.000): "La destrucción total de un rodado, obviamente ocasiona la imposibilidad de uso del mismo. Y esa indisponibilidad hace presumir fundadamente la generación de gastos por la utilización de medios alternativos de movilidad. Tal daño emergente es resarcible sólo por el lapso razonablemente necesario para el reemplazo del automóvil destruido por otro, durante el cual la privación de uso puede ser categorizada como una consecuencia en relación de causalidad adecuada con el hecho lesivo." Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, la Cámara desestimó el agravio y confirmó la declaración de inconstitucionalidad ya efectuada en primera instancia, fundamentando en la disociación entre tasas de interés e inflación: "La disociación entre las tasas de interés y el proceso inflacionario que ha sido puesta de resalto en el precedente 'Barrios', y la consecuentemente imposibilidad de mantener el capital de condena con la aplicación del interés moratorio de modo razonable, se ha visto prolongada hasta la actualidad." Desarrolló extensamente datos sobre inflación 2024-2025 demostrando insuficiencia de tasas: "Mientras que la inflación acumulada en el año 2024, alcanzó una variación interanual del 117,8%, la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires fue de 105,42% anual, mientras que la tasa pasiva digital a 30 días del mismo Banco sólo fue del 52,49% anual [...] con lo que queda en evidencia la insuficiencia de ambas para siquiera mantener el valor del capital de condena." Concluyó: "La prolongación en el tiempo de la ya explicada disociación entre las tasas de interés y el proceso inflacionario, me llevan al convencimiento de que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, sigue siendo necesaria en este caso."

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