RUGGI JUAN ORLANDO C/ PREVENCION ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y la demandada por el cual se reajusta la pretensión en $3.500.000. El Tribunal consideró que la conciliación alcanza una justa composición de derechos e intereses conforme a los principios de indisponibilidad e irrenunciabilidad de derechos laborales.
Quién demanda: RUGGI JUAN ORLANDO
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Materia a categorizar (demanda laboral cuyo objeto específico requería determinación durante el proceso)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aprobó el acuerdo de partes mediante el cual la actora reajusta su pretensión en la suma de $3.500.000, que deberá ser abonada por la demandada en el plazo de diez días de notificada la homologación. Se fijaron las modalidades de pago mediante depósito en cuenta sueldo, costas en orden causado, honorarios de letrados y peritos, y se impusieron las obligaciones de ambas partes para dar cumplimiento a lo acordado. Fundamentos principales de la decisión: "Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T 1985, II, p. 623)." "Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."
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