ARIAS NESTOR HORACIO C/ IMPORTAINER SA Y OTROS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor demandó por resolución de contrato y daños y perjuicios contra Importainer S.A. y sus directivos. La Cámara desestimó el recurso de apelación por falta de fundamentación adecuada y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la responsabilidad personal de los directivos por insuficiencia probatoria.
Quién demanda: Néstor Horacio Arias
¿A quién se demanda?
Importainer S.A., Sebastian Ezequiel Techeira (presidente) y Silvana Patricia Miraglia (directora suplente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de contrato y daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación declaró desierto el recurso interpuesto el 15 de abril de 2026, confirmando así la sentencia de primera instancia dictada el 9 de abril de 2026. Esta sentencia hacía lugar parcialmente a la demanda: acogía la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los directivos (Techeira y Miraglia) y hacía lugar a la demanda únicamente contra Importainer S.A., condenándola al pago de $ 24.535.422,07 más intereses. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó el recurso por incumplimiento de los requisitos formales exigidos por los artículos 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial, específicamente por falta de una expresión de agravios adecuada y circunstanciada. El tribunal señaló: "De la detenida lectura del recurso observo que la apelante no asume ni cuestiona el argumento medular de la sentencia que conduce a hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva: la orfandad probatoria, valladar que clausura toda posibilidad de extenderles la responsabilidad de la sociedad anónima a título personal a los codemandados." Respecto del corrimiento del velo societario, la Cámara sostuvo: "No hay dudas que quien desee obtener la declaración de la inoponibilidad jurídica de una sociedad y extender sus efectos y responsabilidades a los socios amparados en esa investidura societaria, no sólo deberá acreditar los perjuicios ocasionados a los fines de obtener su resarcimiento sino que también deberá demostrar, probando de manera concluyente, que se presentan los requisitos exigidos por el art. 54 3er párr. de la ley 19.550; lo que en el caso no luce cumplido (art. 375 del CPCC)." La sentencia de primera instancia estableció que la responsabilidad de los directores es de carácter subjetivo —no objetivo— y requiere que se acredite: a) violación del deber de lealtad o diligencia; b) transgresión de norma legal, reglamentaria o estatutaria; o c) incursión en culpa grave, dolo o abuso de facultades. El juez concluyó que la documentación acompañada vinculaba exclusivamente al actor con la empresa demandada, sin constancia alguna que permitiera suponer que los directivos actuaron a título personal, por lo que la actora no cumplió con la carga probatoria del artículo 377 del Código Procesal. La Cámara enfatizó que "la jurisprudencia nacional en materia comercial se ha mostrado conteste en interpretar que el instituto de la inoponibilidad de las sociedades debe ser aplicado en forma prudente, con criterio restrictivo y sólo en casos excepcionales, cuando las pruebas producidas permitan tal conclusión". Respecto de las costas, la Cámara aclaró que el beneficio de gratuidad del consumidor "no evita la imposición de costas sino que exime de afrontarlas al consumidor y, por ende, obsta a su ejecución".
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