CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO HURACAN C/ ZAGAME PEDRO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El Club Social y Deportivo Huracán demandó a Pedro Alejandro Zagame por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la multa civil de $2.000.000 a $6.536.111 aplicando la fórmula matemática para cuantificación de daño punitivo.
Quién demanda: Club Social y Deportivo Huracán
¿A quién se demanda?
Pedro Alejandro Zagame
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia del 7 de abril de 2026. Confirmó la condena al demandado por daño emergente ($20.570.000) y lucro cesante ($2.960.000), pero modificó la cuantificación de la multa civil conforme artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), elevándola de $2.000.000 a $6.536.111. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desestimó el acuse de deserción del recurso por considerar que la apelación contenía una crítica concreta sobre la cuantificación de la multa civil, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto de la cuantificación del daño punitivo, la sentencia de apelación expresó:
"Reiteradamente este Tribunal se ha pronunciado sobre la utilidad de la fórmula matemática para la cuantificación de la multa civil, en la consideración que posibilita dar una mayor certeza al cálculo que se realiza. Y que el monto que se establezca 'no debe ser inferior ni exceder el monto necesario para cumplir con su función de disuasión'."
La Cámara aplicó la fórmula matemática: D = C x [(1
- Pc) / (Pc x Pd)], donde:
- D es el monto de la multa civil
- C es la indemnización por daño ($23.530.000)
- Pc es la probabilidad de ser condenado a esa suma
- Pd es la probabilidad de ser sancionado con daño punitivo
Respecto de las variables, la sentencia sostuvo: "se somete el daño que es esperable en el caso a la influencia que puede estimarse provocará el cálculo de probabilidad de condena, procurando con ello definir con mayor exactitud el cálculo inverso al que el dañador hizo y que concluyó en que le resultaba más económico no evitarlo."
La Cámara determinó que la probabilidad de condena (Pc) debía fijarse en 0,90 (90%), rechazando la estimación del 20% propuesta por la actora, "a la luz del incumplimiento contractual que fue declarado." Respecto de la probabilidad de daño punitivo (Pd), la fijó en 0,40 (40%), desestimando el porcentaje del 80% propuesto por la actora, considerando "el disímil criterio sobre el encuadre que puede darse a la cuestión en función de los fines que se daría la obra encomendada, la calidad del sujeto activo" y "la específica conducta que el instituto requiere por parte del incumplidor."
Conforme los cálculos matemáticos resultantes de la fórmula, la Cámara concluyó: "la ecuación arroja como resultado la suma de $6.536.111 en concepto de multa civil conforme el art. 52 bis de la LDC."
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