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PAGANO, GLADYS MABEL C/ CARROZZO, PABLO ANTONIO Y OTRO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)

Demanda por desalojo por falta de pago de alquileres y vencimiento de contrato de locación. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el desalojo del inmueble, rechazando los planteos de incompetencia territorial y violación del derecho de defensa del demandado.

1. desalojo 2. falta de pago de alquileres 3. vencimiento de contrato 4. competencia territorial 5. derecho de defensa 6. vicios in procedendo 7. tacita reconduccion 8. mora 9. lanzamiento por la fuerza publica 10. congruencia procesal

Quién demanda: Gladys Mabel Pagano

¿A quién se demanda?

Pablo Antonio Carrozzo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en Cuartel II, Parcela 110 J, del Partido de General Viamonte, por causal de falta de pago de alquileres y vencimiento de contrato de arrendamiento.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Paz de General Viamonte hizo lugar a la demanda de desalojo en sentencia del 12/02/2026, condenando al demandado y a todo otro ocupante a desalojar el inmueble en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó íntegramente dicha sentencia, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandado. Fundamentos principales de la decisión: "En razón del absorbimiento de la nulidad de la sentencia por la apelación, si el agravio puede ser subsanado por la alzada, corresponde reformar el pronunciamiento antes que disponer su invalidez, velándose así por el principio de legitimidad del acto jurisdiccional." La Cámara rechazó el planteo de incompetencia del Juzgado de Paz, señalando que "ninguna duda cabe que el Juzgado de Paz de General Viamonte, forma parte de los 'tribunales del departamento judicial Junín', contractualmente acordados como competentes en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento." Respecto del planteo de violación del derecho de defensa, la Cámara sostuvo que "las problemáticas relativas a la falta de recursos económicos para procurarse una defensa efectiva en todo caso debieron ser oportunamente planteadas y resueltas al correrse traslado de la demanda, resultando las mismas a todas luces improcedentes en la presente instancia recursiva, en donde las cuestiones procedimentales quedan excluidas del ámbito recursivo." Además, la Cámara enfatizó que "La admisibilidad del recurso de nulidad contemplado en el art. 253 del Cód. Procesal se halla circunscripta a las impugnaciones formuladas con relación a vicios procesales que pudieren afectar a la resolución en sí misma y quedan, por ende, excluidas aquellas irregularidades de que adolezcan los actos procesales que precedieron a su pronunciamiento." En cuanto a los planteos sobre ausencia de mora y tácita reconducción del contrato, la Cámara consideró que estas defensas "no fueron oportunamente planteadas en la instancia de origen y que mal podrían ser tratadas en la presente instancia revisora." Finalmente, respecto al carácter excesivo del desalojo, la Cámara concluyó que "siendo el objeto de todo proceso de desalojo la restitución del inmueble en cuestión, mal podría reputarse excesiva la sentencia que hace lugar a la demanda."

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