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B. M. C/ M. M. A. S/ ALIMENTOS

Abuela paterna apela sentencia de alimentos fijada en el 30% de su salario. La Cámara modificó la sentencia y redujo la cuota alimentaria al 25% solicitado en la demanda original, considerando el principio de congruencia procesal.

Alimentos Menores Abuela paterna Congruencia procesal Obligacion subsidiaria Solidaridad familiar Porcentaje alimentario Interes superior del nino Retencion salarial Aportes previsionales

Quién demanda: B., M. (en representación de los menores A. M. G. B. y Y. G. B.)

¿A quién se demanda?

M., M. A. (abuela paterna de los menores)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria para dos menores de 11 y 8 años. En primera instancia se fijó el 30% del salario de la abuela paterna; la alimentante apela solicitando la reducción al 25% conforme fue peticionado en la demanda del 26/9/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia, reduciendo la cuota alimentaria del 30% al 25% del salario mensual de la alimentante, debiendo ser retenida directamente por el Hospital Municipal de General Belgrano, empleador de la obligada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo: "En torno al agravio dirigido al mayor porcentaje dado a la prestación, le asiste razón a la apelante, por cuanto la petición efectuada en la demanda, fue que se fijara la cuota de alimentos en el 25% de su salario; lo cual conlleva razonable reducir el porcentaje a aquello que fue expresamente peticionado el 26/9/2024; más aún, teniendo en cuenta que la obligación resulta ser de carácter subsidiario y basada en la solidaridad familiar (arts. 668 y ccdtes. del CCyCN)." Respecto al principio de congruencia, el tribunal expresó: "El principio de congruencia, consagrado en el art. 163 inc. 6 y reiterado por el art. 272 del CPCC, impone como regla la necesaria correspondencia entre las pretensiones deducidas por las partes y la sentencia que las decide. Tal exigencia se proyecta en una doble dimensión: por un lado, el juez debe expedirse sobre todo lo pedido y únicamente sobre ello; por el otro, debe fundar su decisión en los hechos y argumentos oportunamente introducidos al debate, sin apartarse del marco fáctico y jurídico delimitado por la litis." Respecto al recibo de haberes con horas extras, el tribunal aclaró: "Sin embargo, lo cierto es que -en principio-, dada la modalidad del porcentaje asignado a la prestación asistencial, deviene indiferente que se haya hecho pie en un recibo de haberes que consignaba horas extras, por cuanto el cálculo del porcentaje siempre será sobre el monto que en definitiva perciba cada mes." Sobre la capacidad del progenitor: "Si bien resulta ser el principal obligado al pago de los alimentos, lo cierto es que su remuneración depende de la actividad que despliegue dentro del penal, la cual además de ser insuficiente ($ 70.000 v. escrito del 13/2/2025) para dos hijos de 11 y 8 años, podría ser fluctuante, y sujeta a condicionamientos propios del sistema carcelario; razón suficiente para imponerle la obligación asistencial a la abuela paterna, quien goza de una remuneración mensual fija." Asimismo, la Cámara tuvo por desistido al Defensor General Departamental del recurso interpuesto el 19/2/2025 contra los aportes previsionales, conforme lo comunicado mediante oficio del 25/4/2025. Las costas se impusieron a la alimentante en razón del carácter asistencial de la prestación.

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