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F. N. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (EN AUTOS F., N. C/ P., Y. L. S/REINTEGRO DE HIJO (INFOREC 266) EXPTE Nº JPVG-111753)

Padre apela rechazo de medida cautelar de restitución de hijo alegando pruebas insuficientes de violencia. La Cámara confirma el rechazo al considerar que existen procesos de fondo en trámite y ausencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la medida urgente solicitada.

Medida cautelar Reintegro de hijo Centro de vida Cuidado personal Procesos de fondo Urgencia Violencia de genero Proporcionalidad Contacto paterno-filial Concentracion de expedientes

Quién demanda: N. F. (padre del niño)

¿A quién se demanda?

Y. L. P. (madre del niño)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de restitución (reintegro) del niño Is. F. a Villa Gesell, donde se encontraba su centro de vida antes de ser trasladado unilateralmente por la madre a Mar del Plata. El padre cuestiona el rechazo de primera instancia y solicita se adopten medidas cautelares para restablecer el contacto con su hijo de forma provisoria mientras se sustancian los procesos principales sobre cuidado personal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, con costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "De modo preliminar cabe señalar que el proceso de ´reintegro de hijo´ no tiene por objeto dilucidar la aptitud de los progenitores para ejercer el cuidado personal de los hijos, sino brindar una solución provisoria ante una situación de urgencia, debiendo luego ventilar la pretensión de fondo en el proceso específico; donde el debate y la producción probatoria encontrarán un espacio propicio para su tratamiento en profundidad." La Cámara destaca que existen tramitándose entre las mismas partes múltiples procesos de fondo: "F., N. c/ P., Y. L. s/ régimen comunicacional" Expte. n°111.976, "P. Y. L. c/ F. N. s/ cuidado personal de hijos" Expte. n°112.367 y "F., N. c/ P., Y. L. s/ incidente de plan de parentalidad" Expte. n°111.813, que resultan ser "los procesos idóneos a los fines de analizar el presente conflicto en su totalidad, con la posibilidad de producir la prueba necesaria y que se adopten las medidas que correspondan (entre ellas las cautelares)". Finalmente, la Cámara sostiene: "Por tanto, encontrándose en trámite los procesos de fondo respectivos y atento no surgir circunstancias excepcionales que demuestren la urgencia e imperiosa necesidad de adoptar una medida como la pretendida, en este marco y a título cautelar, se impone la confirmación de la decisión apelada y el consecuente rechazo del recurso traído ante esta instancia." Se constata que el niño se encuentra residiendo en Mar del Plata en calle Guiraldes 5015, y que el padre realiza aportes económicos en concepto de cuota alimentaria.

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