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QUINTERO JUAN CARLOS C/ MANSILLA PEDRO CEFERINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S/LESIONES)

Quintero demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando indemnización por privación de uso del vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó al demandado y su aseguradora al pago de $300.000 por privación de uso, rechazando la apelación de la citada en garantía.

Responsabilidad civil Accidente de transito Danos y perjuicios Privacion de uso Indemnizacion Transporte sustitutivo Calculo indemnizatorio Aseguradora Apelacion confirmada Reparacion de vehiculo

Quién demanda: Juan Carlos Quintero

¿A quién se demanda?

Pedro Ceferino Mansilla y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito, específicamente indemnización por privación de uso del vehículo automotor lesionado

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó la apelación interpuesta por la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de $300.000 en concepto de privación de uso, más intereses y costas. Se impusieron costas de Alzada a la recurrente vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó los agravios planteados por la citada en garantía, que cuestionaba el monto de $300.000 por privación de uso como injustificadamente elevado por la ausencia de comprobantes respaldatorios. Al respecto, el tribunal sostuvo: "En miras de resolver la cuestión adelanto que la mera disconformidad de la recurrente, resulta insuficiente en miras de conmover los sólidos argumentos en base a los cuales la sentenciante de grado estimara la reparación, cuya confirmación habré de propiciar." La Cámara aplicó la doctrina establecida según la cual: "...debe computarse la duración de las reparaciones, la demora en la búsqueda y elección del taller a encomendar el trabajo, confección de presupuestos, espera de turnos, y obtención de repuesto... Siendo además esencial para determinar el monto de la indemnización por este rubro tomar como base los valores de medios de transporte públicos sustitutivos del automotor, es decir los gastos extras que el damnificado se vio obligado a realizar en el empleo de otros medios de transporte...Con respecto al quantum indemnizatorio, éste debe guardar proporción al tiempo en que verosímilmente debió insumir la reparación del rodado y no exceder del mismo, por lo que las dilaciones en que incurra el damnificado ne hace arreglar su vehículo no pueden en principio agravar la reparación a cargo del responsable, incumbiendo la prueba de esta circunstancia a quien la invoque." Acreditado el término de privación (5 días según peritaje), el tribunal consideró prudente y justificada la estimación de $300.000 tomando valores actuales de un medio de transporte sustituto, conforme a los artículos 1.737, 1.740 y concordantes del Código Civil y Comercial.

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