CARBONI HORACIO OSCAR C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato de seguro de accidentes personales reclamando indemnización por incapacidad laboral. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al acoger la excepción de prescripción anual prevista en la ley de seguros, rechazando los argumentos sobre aplicación de plazo de tres años de defensa del consumidor.
Quién demanda: Carboni Horacio Oscar
¿A quién se demanda?
Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de seguro de accidentes personales que la aseguradora celebrara con María Luz Brandt como tomadora, encontrándose el actor entre los asegurados. El reclamo se vinculaba con la incapacidad laboral que le fue reconocida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó con costas la demanda al acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "resulta aplicable en autos, el plazo anual previsto en la ley 17.418; ya que, a partir de la modificación introducida por la ley 26.994 al artículo 50 de la ley 24.240, el plazo de tres años de prescripción establecido en el mismo, es aplicable solamente a las sanciones emergentes de dicha ley, quedando excluido de las acciones judicales a ejercer en el marco de las relaciones de consumo." Asimismo, la Cámara señaló que "el cómputo del plazo de prescripción liberatoria, comienza una vez que la prestación resulta exigible; es decir, desde que es posible ejercer la acción respectiva para reclamar el cumplimiento de la misma o, en su defecto, lograr forzadamente la satisfacción del interés del acreedor (art. 2554 CCyC)." Determina que "dicho plazo comenzó a correr desde el 21/11/2023, fecha en que la demandada reconoció el derecho del actor, al ofrecerle el pago de una indemnización de $ 130.000 por el 13% de incapacidad que le fue asignada; ofrecimiento que, a la par, implica un rechazo de cualquier indemnización mayor pretendida por aquel." Respecto a la suspensión, la Cámara estableció que "transcurridos exactamente tres meses, este plazo quedó suspendido el 21/2/2024, día en el que se comunicó la fecha de la audiencia de mediación fijada a pedido de la tomadora del seguro" y "la suspensión del cómputo del plazo de prescripción se extendió hasta el 20/6/2024, una vez transcurridos veinte días contados desde el 30/5/2024, fecha de cierre del procedimiento de mediación (art. 2542 CCyC)." Concluyó que "el 21/6/2024 se reanudó el cómputo del plazo, el que, en consecuencia, venció el 21/3/2025; motivo por el cual, no quedan dudas de que la demanda fue interpuesta tardíamente en fecha 9/4/2025, cuando ya la acción estaba prescripta." Finalmente, respecto a las costas, la Cámara aclaró que "el beneficio de gratuidad que el artículo 53 de la ley 24.240 les concede a los consumidores o usuarios, no los exime de la condena en costas, sino que les garantiza no tener que afrontarla, mientras la demandada no acredite su solvencia, mediante incidente iniciado al efecto."
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