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CHAPARRO ANA KARINA Y OTRO/AC/ CHACINADOS ZAMMUTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

Consumidora demanda reparación por contagio de triquinosis derivado de consumo de productos contaminados. La Cámara confirmó las condenas contra productores y distribuidores, pero anuló la condena a la Municipalidad por carecer de legitimación pasiva en la cadena de comercialización.

1. defensa del consumidor (ley 24.240) 2. triquinosis Productos alimenticios contaminados 3. dano moral 4. dano punitivo 5. prescripcion Terminos liberatorios 6. responsabilidad solidaria Cadena de comercializacion 7. relacion de causalidad 8. particular damnificado Proceso penal 9. brote epidemiologico (300 casos aproximadamente Julio 2006) 10. inaplicabilidad de responsabilidad solidaria a municipio Poder de policia

Quién demanda: Ana Karina Chaparro y Luján Darío Muiño

¿A quién se demanda?

Productores y distribuidores de chacinados (Hipólito O. Zammuto y Salvador E. Zammuto S.H., Juan Carlos Zarcovich S.A.), Municipalidad de Chacabuco, Fiscalía de Estado, Fisco Provincial y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios derivados del contagio de triquinosis ocasionado por consumo de facturas porcinas contaminadas comercializadas en julio de 2006 en Chacabuco (aproximadamente 300 casos)

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de Ana Karina Chaparro contra Hipólito O. Zammuto y Salvador E. Zammuto S.H., Juan Carlos Zarcovich S.A. y Municipalidad de Chacabuco, condenándolos a pagar $300.000 por daño emergente, $5.000.000 por daño moral y $2.000.000 por daño punitivo. Rechazó la demanda de Luján Darío Muiño por prescripción. La Cámara, en apelación:
- Confirmó las condenas contra Hipólito O. Zammuto y Salvador E. Zammuto S.H. y Juan Carlos Zarcovich S.A. por los montos de daño emergente ($300.000), daño moral ($5.000.000) y daño punitivo ($2.000.000)
- Anuló la condena a la Municipalidad de Chacabuco por considerar que no integra la cadena de producción y comercialización del producto
- Confirmó el rechazo de la demanda de Luján Darío Muiño al entender que los efectos suspensivos de la prescripción no se extienden a quien no fue particular damnificado en la causa penal
- Rechazó los agravios de los demandados respecto a prescripción, causalidad y montos indemnizatorios Fundamentos principales: "...A excepción de las obligaciones indivisibles a las cuales por expreso mandato legal no se aplican las disposiciones del art. 3981 del entonces Código Civil, (conf. art. 3982 del citado Código), la suspensión de la prescripción carece de efectos expansivos respecto de los restantes deudores, ya sean éstos simplemente mancomunados o solidarios. En efecto, el art. 3981 establece que 'el beneficio de la suspensión de la prescripción no puede ser invocado sino por las personas, o contra las personas, en perjuicio o en beneficio de las cuales ella está establecida, y no por los cointeresados o contra sus cointeresados'..." (doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citada en el fallo) "...En cuanto al aspecto probatorio, corresponde al consumidor o usuario afectado, que pretende la reparación del perjuicio, acreditar la existencia de un vicio o defecto en el servicio, el daño y proporcionar los elementos capaces de establecer la verosimilitud del nexo causal. Probados dichos extremos queda establecida la responsabilidad del prestador si no acredita una circunstancia eximente idónea..." (Pizarro y Vallespinos) "...El contagio de la accionante se encuentra acreditado a partir del informe presentado por el Bioquímico Sciarretta en fecha 20/10/2020 y por el informe pericial médico presentado por la Dra. Villar a fs. 1.510. También se coincide con la sentenciante de grado en cuanto tuvo por acreditado que la accionante consumió chorizos de la Firma Hipólito O. Zammuto y Salvador E. Zammuto S.H. Ello así partiendo del testimonio rendido en sede penal y ratificado en las presentes actuaciones por la Sra. Millán quien en forma conteste a la versión actoral explicara que la misma consumió con la accionante chorizos de la firma Zammuto en el viaje que compartieran en Villa Mercedes, habiendo contraído también la enfermedad..." "...En rigor de verdad no debe perderse de vista que la Municipalidad al igual que la Provincia de Buenos Aires (ministerio de Asuntos Agrarios), estado Nacional (SENASA) y el Establecimiento de Faena Don Bautista S.R.L. intervinieron como terceros en los términos previstos por el art. 94 del C.P.C.C. a pedido de los codemandados Juan Carlos Zarcovich S.A. quien les endilgaba deficiencias en el contralor bromatológico y sanitario mediante inspecciones y fiscalizaciones tendientes a evitar la proliferación de criaderos clandestinos. El indebido contralor de la aptitud sanitaria/bromatológica de los chacinados achacado en la sentencia al municipio genéricamente a partir de la intoxicación de la accionante, resulta ajena a la cadena de producción y/o comercialización del producto, no pudiendo extenderse la responsabilidad al municipio en virtud de la solidaridad dispuesta por el art. 40 de la ley de defensa del consumidor..." "...Llegado a este punto, y tomando en consideración la magnitud del riesgo que conlleva la comercialización de productos alimenticios contaminados que llevara al contagio de un gran número de afectados, ninguna duda cabe respecto a su gravedad y consecuente procedencia del daño punitivo en miras de desalentar la reiteración de tales comportamientos..."

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