BIANGGERI JESSICA DEL CARMEN C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra Provincia ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes conforme el art. 15 de la LCT, por no vulnerar principios de orden público y constituir una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: BIANGGERI JESSICA DEL CARMEN
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de Revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057, con presentación posterior de acuerdo transaccional entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo presentado por las partes, rechazó la solicitud de eximición de pago de Tasa de Justicia, impuso costas a la demandada, reguló honorarios profesionales y pericia, e intimó al demandado para acreditar el pago de la Tasa de Justicia.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. DOMINGUEZ FOLGUEIRAS CARLOS en la primera cuestión expresó: "Visto que el acuerdo al que han presentado por las partes mediante ACUERDO
- SE PRESENTA (238702976007712317) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa."
Respecto de la eximición de pago de Tasa de Justicia, el mismo magistrado sostuvo: "Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo presentado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio. Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
Los Dres. OCHANDIO MANUELA MARIA y ROSA DIEGO ALFREDO votaron en igual sentido compartiendo la fundamentación y solución dada.
La sentencia reguló honorarios profesionales: Dra. Savino Ana Laura (letrado actora) en suma de $1.100.000; Dra. Okonski Mariela Alejandra (letrado demandada) en suma de $1.100.000; Contador Rumbo Raúl Manuel en $275.000; Médico Fontana Néstor en $275.000; Psicólogo Albárrácin Florencia en $275.000, más los adicionales y IVA correspondientes.
Se estableció que el pago convenido deberá efectuarse indefectiblemente en cuenta judicial conforme art. 277 LCT texto según Ley 27.802, bajo apercibimiento de tenerlo por no efectuado. La mora en el cumplimiento hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio con caducidad de plazos pendientes.
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