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ROMANO DANIEL LEONARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador de municipalidad reclama indemnización por accidente laboral con lesión en muñeca. El Tribunal de Trabajo rechazó la demanda al constatar que el siniestro, aunque ocurrió en ocasión del trabajo, no generó incapacidad física indemnizable.

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Quién demanda: Daniel Leonardo Romano, trabajador dependiente de la Municipalidad de Florencio Varela, desempeñándose como chofer de ambulancia para el SAME.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART asignada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 12 de diciembre de 2020 a las 01:30 horas aproximadamente, cuando al ir a buscar a un herido de tiroteo, se zafa una camilla provocando una lesión en la muñeca izquierda. El actor reclama un porcentaje de incapacidad psicofísica del 28.5% de la total obrera. La demanda se encausó como acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 373 de Quilmes, que había determinado que el accidente resultó "sin secuelas incapacitantes".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en su totalidad la demanda, declarando abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad y ordenando la imposición de costas al accionante con el beneficio de gratuidad procesal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consignó en sus considerandos que, si bien la ocurrencia del accidente en ocasión del trabajo fue reconocida y quedó acreditada su aceptación por la ART el 12 de diciembre de 2020, el análisis de la prueba pericial médica y del trámite administrativo anterior condujo a una conclusión unívoca: "el trabajador Sr. ROMANO DANIEL LEONARDO NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Médica N° 373 de la localidad de QUILMES, Provincia de Buenos Aires el día 14 de Octubre del 2022, respecto de la contingencia de fecha 12 de Diciembre del 2020". El perito médico designado en los presentes autos coincidió en no detectar incapacidad laboral indemnizable. La Juez Ochandio expuso el principio rector del sistema: "No se indemniza un evento dañoso en sí, sino las consecuencias incapacitantes que en los términos de la Total Obrera derivan del mismo, no tengo en autos presupuesto fáctico que de aval a la pretensión actoral." En consecuencia: "Sin incapacidad no hay materia a reparar aunque haya existido un siniestro." El rechazo se fundamentó en la ausencia del presupuesto básico de hecho que sustenta la pretensión indemnizatoria, citando los artículos 7, 724 y 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C. y C. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad oportunamente planteados, el Tribunal consideró que "se tornan abstractos" al no existir cuestión de fondo que decidir, por lo que "no corresponde proceder a su tratamiento, ya que no es función de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos."

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