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ALARCON MARIA DE LOS ANGELES C/ PERALTA ARIEL JORGE ALBERTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Los trabajadores presentaron incidente de homologación de convenio laboral sin controversia real. El Tribunal rechazó la homologación por falta de controversia, violación de normas de orden público laboral y desarrollo clandestino de la relación laboral.

1. homologacion de convenio laboral 2. falta de controversia 3. orden publico laboral 4. relacion laboral clandestina 5. control de legalidad 6. jurisdiccion contenciosa 7. indemnizaciones laborales 8. acuerdo conciliatorio 9. causal de rechazo procesal 10. fraude a la ley laboral

Quién demanda (Actor): María de los Ángeles Alarcón (DNI 36.602.812) A quién se demanda (Demandado): Ariel Jorge Alberto Peralta (DNI 31.431.759)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio laboral por extinción de contrato de trabajo, con liquidación de indemnizaciones de ley.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la homologación solicitada e impuso costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "El litigio, la contraposición, la falta de acuerdo, es la base de la competencia, y la forma de dirimirla es la prevista mediante demanda en las condiciones requeridas por la misma ley. Cuando aquella controversia no existe, porque las partes extrajudicialmente han solucionado sus diferencias, no se da el sustrato necesario para abrir la competencia de los Tribunales y ejercer la jurisdicción en 'causa contenciosa'." Señaló que "En el caso traído a resolver no se observa controversia alguna entre las partes que requiera de la intervención del Tribunal para resolver si existe o no una justa composición de los derechos e intereses de las partes (artículo 15 de la L.C.T.), circunstancia que tampoco cuenta con avales documentales o instrumentales para su ponderación real, no formal." El fallo destacó que "surge del acuerdo denunciado y de la presentación que motiva esta resolución, sin hesitación alguna, que el vínculo laborativo -de haber existido
- se desarrolló íntegramente en la clandestinidad. Que lo expuesto viola en forma directa normas de orden público laboral, provocando que el acuerdo presentado no reúna los requisitos legales mínimos para su validez, situación que del modo en que se ha expuesto no puede ser subsanada por actuaciones posteriores." Concluyó que "no se ha arrimado documentación alguna que permita siquiera suponer la existencia de la relación laboral invocada por las partes, ni así tampoco que corrobore la base fáctica que tornaría viables las indemnizaciones cuya liquidación luce en el escrito de inicio. Tampoco aparece justificada la enorme quita que se efectúa entre lo que denuncia una parte que corresponde por derecho y lo que acepta que la otra parte le abone."

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