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JUAREZ NAHUEL EXEQUIEL C/ MEJIAS MARCELA SOLEDAD S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora. El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado entre las partes, reconociendo que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, rechazando la exención de Tasa de Justicia solicitada.

Homologacion de acuerdo Despido laboral Conciliacion Ley de contrato de trabajo Tasa de justicia Honorarios profesionales Costas Acuerdo conciliatorio Orden publico Cuenta judicial

Quién demanda: Juárez Nahuel Exequiel

¿A quién se demanda?

Mejías Marcela Soledad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido, resuelta mediante acuerdo presentado por las partes

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de conciliación alcanzado entre las partes, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se rechazó la solicitud de eximición de pago de Tasa de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Visto que el acuerdo al que han presentado por las partes mediante ACUERDO
- SE PRESENTA (238102976007715125) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada." Con respecto a la Tasa de Justicia: "Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional." Se estableció que "la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio." El acuerdo debe efectuarse en cuenta judicial conforme al artículo 277 LCT (texto según Ley 27.802). Se impusieron costas a la parte demandada. Se regularon honorarios del letrado de la parte actora en la suma de $600.000 (equiparable a 12,06 Jus conforme Ac. 4222/26 art.1 SCBA) por etapa constitutiva y acuerdo. Se intimó al condenado en costas para que acredite el pago de $66.000 en concepto de Tasa de Justicia (2,2% del capital conciliado) más el 5% en contribución sobre la misma.

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