RAMOS FACUNDO EMANUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIÓN DE REVISION DE RESOLUCIÓN COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057
Trabajador reclama indemnización por accidente laboral sufrido el 27 de enero de 2020 mientras prestaba tareas de elaboración de paquetes de cierres. El Tribunal rechazó la demanda al no encontrar incapacidad física que fundamente la pretensión indemnizatoria, pese a reconocer la ocurrencia del siniestro.
Quién demanda: Facundo Emanuel Ramos, trabajador que se desempeñaba en la empresa VRIL S.R.L. (CUIT 33-71009468-9)
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 27 de enero de 2020. El trabajador refería laborar en CIERRES CORONA, en Piñeyro, desde el 1 de junio de 2015, realizando tareas de elaboración de paquetes de cierres de 2 kg cada uno, que luego insertaba en bolsos de 20 kg para transportarlos manualmente a una balanza y posteriormente cargarlos en camión. Alegaba haber sufrido luxación, esguince y desgarro de articulaciones en muñeca derecha el 24 de enero de 2020, con diagnóstico de tenosinovitis del tendón extensor. Reclamaba un porcentaje de incapacidad psicofísica del 20% de la total obrera con factores de ponderación. Planteó inconstitucionalidad respecto de la legislación vigente en materia de siniestralidad laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes. Los planteos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos por no corresponder pronunciamiento en ausencia de incapacidad acreditada. Igualmente se declaró abstracta la excepción de falta de legitimación pasiva por patologías inculpables. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Ochandio estableció en sus fundamentos: "No encuentro mérito para apartarme de las sólidas conclusiones de este experto (médico), quien ha efectuado su labor con seriedad y rigor científico (art. 474 CPCC aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057)." El Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº37 de Quilmes determinó que "el trabajador Sr. RAMOS FACUNDO EMANUEL (C.U.I.L. N° 20380595835) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 373 de la localidad de QUILMES, Provincia de Buenos Aires el día 1 de Febrero del 2022, respecto de la contingencia acaecida el día 27 de Enero del 2020." Respecto de la pericia psicológica, el Tribunal se apartó de sus conclusiones: "En este caso sí habré de apartarme de sus conclusiones dado que las mismas no encuentran correlato con las de la pericia médica ni se ajustan a la normativa aplicable al caso, ello además de haberse ponderado para arribar a las mismas, hechos no debatidos (y por ende tampoco acreditados) en este proceso." La sentencia concluyó: "Surge de tratamiento de la cuestión anterior que si bien el acaecimiento del accidente en ocasión del trabajo no fue rechazado y se encuentra acreditado, el actor no presenta incapacidad física alguna en orden a la Total Obrera producto del siniestro referenciado." Y añadió: "Sin incapacidad no hay materia a reparar aunque haya existido un siniestro. Es ello así, porque no se indemniza un evento dañoso en sí, sino las consecuencias incapacitantes que en los términos de la Total Obrera derivan del mismo, no tengo en autos presupuesto fáctico que de aval a la pretensión actoral." Se impusieron costas al accionante con beneficio de gratuidad conforme al art. 27 de la Ley 15.057.
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