CARDOZO LEONARDO GERMAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda a ART por secuelas de accidente laboral rechazadas por comisión médica. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales normas limitativas de indemnización y condena a la ART al pago de prestaciones con actualización por índice CER más 3% de interés puro anual.
Quién demanda: Leonardo German Cardozo, trabajador de la Municipalidad de San Fernando.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 20 de marzo de 2019. El actor sufrió un esguince de tobillo derecho al pisar un cordón dañado mientras realizaba tareas de barrido y limpieza. Aunque recibió tratamiento médico inicial, fue dado de alta sin incapacidad por la ART el 24 de abril de 2019. Posteriormente, el dolor se agravó. En febrero de 2020 inició un trámite de divergencia en la determinación de la discapacidad ante la Comisión Médica de Boulogne, la cual resolvió el 11 de mayo de 2021 la inexistencia de incapacidad. El actor reclama el reconocimiento de secuelas incapacitantes y las prestaciones dinerarias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda por mayoría de votos. Condena a la ART al pago de $ 143.865,70 como prestación por incapacidad permanente parcial del 5,25%, calculada conforme la Ley de Riesgos del Trabajo con la fórmula: VIBM ($19.886,06) × 53 × coeficiente de edad (65/25) × porcentaje de incapacidad (5,25%) = $ 143.865,70. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de normas que limitaban la indemnización. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "Del análisis de los escritos de demanda y contestación de demanda, en la medida en que existe reconocimiento expreso o bien ausencia de negativa específica (art. 34, Ley 15.057; art. 354, inc. 10, C.P.C.C.), se torna operativa la presunción adjetiva que emana de dichas normas de rito sobre la veracidad de los siguientes hechos" entre los cuales quedó acreditado el accidente de trabajo del 20 de marzo de 2019. Respecto a las secuelas, el Tribunal consideró que mediante la pericia médica legista "resulta inteligible y, sobretodo, no contradictorio. Transmite sus ideas con facilidad, apoyado en citas de bibliografía científica sobre la materia, refiriéndose a los temas objeto del dictamen con precisión y contestando las cuestiones que se le han planteado, sin dejar cabos sueltos, no resultando superficiales ni configurándose extralimitaciones". La perita determinó una incapacidad permanente parcial del 5% según baremos de la LRT, más un 0,25% adicional por factores de ponderación. Sobre la causalidad, el fallo estableció: "Con dicho material probatorio, y lo establecido en los puntos precedentes tengo por acreditado, mediante juicio de probabilidad, que el daño físico sufrido por el actor del cual ha derivado la incapacidad cuyo resarcimiento reclama en autos guarda nexo de causalidad jurídica adecuada con el evento dañoso denunciado en autos." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal sostuvo que "no se ha configurado ninguna de las circunstancias fácticas que la norma constitucional describe para dictar el decreto en crisis, esto es, una situación de emergencia que impida la reunión del Congreso o que, en su caso, exhiba una solución temporal inmediata". Concluyó que el decreto traslada a las víctimas "la carga de financiar tal situación de emergencia del sector restringiendo sus legítimas acreencias, en vez de acudir a alguna de las alternativas de las que dispone el Estado para superar esta crisis sectorial", por lo que declaró su inconstitucionalidad. Sobre la actualización monetaria, el Tribunal citó el precedente "Barrios" de la Suprema Corte de Buenos Aires y consideró que "el bloqueo indexatorio contenido en los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y la aplicación mecánica de tasas o índices legales (art. 768 inc. b, CCCN) que arrojan resultados irrisorios, conspiran contra el Derecho de Propiedad y la Tutela Judicial Efectiva (arts. 18 CN y 15 Const. Prov.)". El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de estas normas y ordenó actualizar el capital mediante el índice CER del BCRA más un interés puro del 3% anual, argumentando: "Esta magnitud de pérdida no constituye una carga pública tolerable, sino una confiscación del patrimonio del trabajador damnificado."
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