GOMEZ ANALIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora reclama indemnización por accidente in itinere que le causó incapacidad laboral del 15,94%. El Tribunal condenó a la ART al pago de $ 3.465.762,73, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazó las limitaciones de actualización del crédito.
Quién demanda: Analía Gómez, trabajadora de la Municipalidad de Vicente López.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere ocurrido el 10 de abril de 2023, cuando la actora cayó de su bicicleta y sufrió esguince de tobillo con secuelas incapacitantes. Se cuestiona además la constitucionalidad de diversos dispositivos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dictó sentencia por mayoría haciendo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 3.465.762,73, cantidad resultante de aplicar la fórmula: VIBM ($ 372.265,72) x 53 x coeficiente de edad (65/59) x porcentaje de incapacidad (15,94%). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, y del artículo 12 de la Ley 24.557.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del accidente y la causalidad, el Tribunal sostuvo:
> "En este sentido, basta para que el crédito del trabajador nazca, que el accidente de trabajo se produzca, como dice la L.R.T, 'por el hecho o en ocasión del trabajo' (art. 6, inc. 1) Ley 24.557). Es suficiente que el trabajo esté 'presente' en la cadena causal para que el accidente sea considerado laboral. En efecto, le alcanza al trabajador con probar la 'ocasionalidad' del trabajo en el iter causal para que el mismo quede alcanzado en la tipología del art. 6, inc. 1) de la Ley 24.557, mientras que la A.R.T. si pretende liberarse de su responsabilidad indemnizatoria en este tipo de eventos dañosos, debe probar en el juicio, la existencia de dolo del trabajador en la producción siniestro o la fuerza mayor extraña al trabajo o la preexistencia del daño al inicio de la relación laboral debidamente acreditada mediante el examen preocupacional (art. 6, inc. 3) Ley 24.557). Nada invoco ni probo la demandada en este sentido."
Sobre la constitucionalidad del DNU 669/19, el magistrado Dos Santos expresó:
> "Con el dictado del decreto de urgencia nro. 669/19 el Poder Ejecutivo intentó paliar la crisis de las compañías aseguradoras de las mismas mediante el dictado de un decreto de necesidad y urgencia trasladando a las víctimas del infortunio la carga de financiar tal situación de emergencia del sector restringiendo sus legítimas acreencias, en vez de acudir a alguna de las alternativas de las que dispone el Estado para superar esta crisis sectorial. Concluyo que no han existido ninguna de las circunstancias fácticas que la norma constitucional describe para el dictado del decreto en crisis, que de aplicarse al caso concreto genera una lesión de imposible reparación posterior sobre el derecho de propiedad del actor y trabajo de los abogados, por lo que se impone declarar su inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos."
Respecto de la incapacidad, el Tribunal valoró el dictamen pericial médico:
> "Analizando el dictamen pericial, resulta inteligible y, sobretodo, no contradictorio. Trasmite sus ideas con facilidad, apoyado en citas de bibliografía científica sobre la materia, refiriéndose a los temas objeto del dictamen con precisión y contestando las cuestiones que se le han planteado
- y la impugnación a su dictamen pericial -, sin dejar cabos sueltos, no resultando superficiales ni configurándose extralimitaciones, es decir, no han respondido a otros puntos que no fueron objeto del dictamen. Atendiendo a dichos criterios objetivos, a las razones brindadas y por resultar los mismos claros, precisos y congruentes, les otorgo credibilidad."
Respecto de la actualización del crédito, el voto minoritario del Dr. Tropiano (que resultó mayoritario en la conclusión final) sostuvo:
> "En este sentido, considero procedente disponer la readecuación del monto de condena mediante la aplicación del IPC (índice de precios al consumidor) desde la fecha en que ocurrió el accidente y hasta su efectivo pago, adicionando a su resultado un interés puro del tres por ciento (3 %) anual. Tal decisión encuentra fundamento en el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra' donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, en cuanto impide la actualización monetaria de las obligaciones de dar sumas de dinero."
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