Logo

MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Marrongelli demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un procedimiento de divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal por mayoría hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios profesionales en 10 JUS más aportes de ley, considerando la actuación como necesaria y oficiosa en el trámite administrativo.

Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Oficiosidad de la labor profesional Patrocinio letrado obligatorio Decreto 298/2017 Ley 14.967 Regulacion de aranceles Aseguradora de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad rechazada.

Quién demanda: Dr. Fernando Juan Marrongelli, en su carácter de abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del actor ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 39 de San Isidro en el expediente administrativo n° 52525/24, iniciado el 1.2.24 por divergencia en la determinación de incapacidad de un trabajador accidentado. El demandante fundamentó su pretensión en los arts. 44 inc. 1° y 55 de la ley 14.967, el Decreto 298/2017, las leyes 26.773 y 27.348. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 37 del Decreto 298/17.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de 10 JUS más aportes de ley por los honorarios extrajudiciales del Dr. Marrongelli. Se regularon además los honorarios del Dr. Marrongelli por su actuación judicial en 3 JUS y los de la contraria en 2 JUS. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por el actor. Fundamentos principales: El voto mayoritario (Dres. Tropiano y De Cillis) estableció que: "Dado que la actividad profesional no se presume gratuita conforme las reglas generales del mandato (art. 1322 del CCCN) y que la intervención obligatoria de los letrados ha sido introducida en el ámbito del procedimiento ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por el Dec. PEN 1475/15, art. 4, entiendo que toda actuación profesional en el ámbito administrativo donde el representante legal elegido por el trabajador cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." Asimismo, destacaron que: "Ello es así dado que dicha actuación siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Además, la participación del Dr. Marrongelli en dichos actos (los cuales pueden apreciarse de la lectura del expediente administrativo acompañado en autos) evidencian la oficiosidad de la labor profesional, cuyo reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras no puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." Respecto de la obligatoriedad de la intervención letrada, el Tribunal precisó: "El art. 36 de la resolución 298/17 es categórico, cuando establece que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución.'" En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, el Tribunal lo rechazó por considerar que "en el caso a resolver no se acredita pues las afirmaciones del actor son como ya se dijo todas de carácter general sin otros fundamentos que posibiliten ingresar al análisis del planteo." El Tribunal recordó que "debe probarse la existencia de un perjuicio efectivo sufrido por el impugnante; la declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos genéricos o teóricos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar