D´ALOISIO LEANDRO EZEQUIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057. El Tribunal dispuso que el perito médico actuante recalcule su dictamen corrigiendo errores en la determinación de edad y especificando factores de riesgo, posiciones forzadas e incapacidad causal o concausal.
Quién demanda: D´Aloisio Leandro Ezequiel
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, cuestionando el dictamen pericial emitido respecto a la incapacidad determinada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, para mejor proveer conforme artículo 36, inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, intimó al perito médico actuante para que, dentro del plazo de cinco (5) días y bajo apercibimiento de remoción y pérdida de honorarios (conforme artículo 48, Ley 15.057), presente un informe corregido que incluya: 1) Especificación de los factores de riesgo considerados en el dictamen y cómo fueron merituados en relación a la prueba producida en autos. 2) Determinación e informe de las posiciones forzadas que el actor habría realizado en su puesto de trabajo y que generaron la incapacidad informada. 3) Análisis atendiendo a la edad del accionante, para determinar si la incapacidad informada resulta causal o concausal respecto de las tareas realizadas, especificando en caso de concausalidad el porcentaje atribuible a las tareas laborales. 4) Recálculo de los factores de ponderación, corrigiendo el parámetro edad, que fue erróneamente utilizado en 56 años sin corresponderse con la edad del actor al momento de la primera manifestación invalidante. Fundamentos principales: El Tribunal identificó deficiencias sustanciales en el dictamen pericial que requieren corrección previa a su resolución definitiva. Los errores detectados incluyen la inadecuada determinación de la edad utilizada para los cálculos de ponderación y la falta de especificidad respecto de los factores de riesgo y posiciones forzadas que habrían originado la incapacidad reclamada. Estas correcciones resultan esenciales para una adecuada evaluación de la relación causal entre las tareas laborales desempeñadas y la incapacidad alegada, conforme los estándares de la Ley 15.057.
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