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SANABRIA CARLOS ALBERTO C/ YANG JIANXING S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de acuerdo Conciliacion Despido Acuerdo extrajudicial Orden publico Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Ley de contrato de trabajo Tribunal del trabajo.

Quién demanda: SANABRIA CARLOS ALBERTO

¿A quién se demanda?

YANG JIANXING

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido. Las partes presentaron acuerdo conciliatorio para ser homologado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela resolvió homologar el acuerdo presentado por las partes, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). Asimismo, se impusieron costas a la parte demandada, se regularon honorarios profesionales y se intimó al demandado al pago de Tasa de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Ochandio expresó: "Visto que el acuerdo al que han presentado por las partes mediante ACUERDO
- SE PRESENTA (250102976007770557) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada." Respecto al pronunciamiento, el Tribunal estableció: "Correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo presentado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio." Con relación a la solicitud de eximición de pago de Tasa de Justicia, el Tribunal desestimó tal pretensión: "Correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional." Los Jueces Dominguez Folgueiras y Rosa votaron en el mismo sentido por compartir la fundamentación dada. Se regularon honorarios de $3.200.000 a cada letrado interviniente (Laura Gladys Bruzzone por la parte actora y Juan José Becerra por la parte demandada), equiparables a 64,23 Jus. Se impusieron costas a la demandada, quien fue intimada al pago de $352.000 en concepto de Tasa de Justicia (2,2% del capital conciliado).

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