OJEDA AUGUSTO OCTAVIO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme la Ley 15.057. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses involucrados.
Quién demanda: Ojeda Augusto Octavio
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057 (materia laboral-previsional).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo al que arribaron las partes en audiencia de vista de causa, en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Ochandio Manuela María expresó: "Visto que el acuerdo al que han arribado las partes mediante AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA
- ACTA (257402976007787394) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa."
Los Sres. Jueces Dominguez Folgueiras Carlos y Rosa Diego Alfredo votaron en igual sentido por compartir la fundamentación dada, arribando así a una decisión unánime del tribunal.
Respecto de la solicitud de eximición de pago de Tasa de Justicia, el tribunal señaló: "correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
Se regularon honorarios profesionales a letrados e peritos intervinientes por un total de $3.748.250 (más corresponde realizar los descuentos y aportes previsionales establecidos por ley), se impusieron costas a la parte demandada conforme artículo 24 de la Ley 15.057, y se intimó al condenado en costas para que acredite el pago de Tasa de Justicia por $154.000 (2,2% del capital conciliado) más el 5% de aportes.
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