CORONEL FABIAN ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional al que arribaron las partes, reguló honorarios y costas, desestimando la eximición de Tasa de Justicia solicitada.
Quién demanda: Coronel Fabián Alejandro
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057. Las partes arribaron a un acuerdo transaccional durante audiencia de ratificación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, reguló honorarios profesionales y periciales, impuso costas a la demandada, e intimó al condenado al pago de Tasa de Justicia. Se denegó la solicitud de eximición de pago de Tasa de Justicia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Visto que el acuerdo al que han arribado las partes mediante AUDIENCIA DE RATIFICACION
- ACTA (258302976007764795) ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (255002976007738629) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada."
Respecto a la Tasa de Justicia: "Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
El Tribunal estableció que "el pago convenido deberá efectuarse indefectiblemente en la cuenta judicial, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 LCT, texto según Ley 27.802, y bajo apercibimiento de tenerlo por no efectuado" y que "la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."
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