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FERNANDEZ JOSE VICTOR C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción de trabajo contra compañía de seguros por accidente laboral. El Tribunal del Trabajo de Campana decretó la caducidad de instancia por paralización procesal superior a seis meses sin impulso de la parte actora, conforme a los arts. 11 de la ley 15057 y 315 del CPCC.

Caducidad de instancia Accion de trabajo Paralizacion procesal Impulso procesal Ley 15057 Cpcc art. 315 Inactividad procesal Compania de seguros Incidente Accidente laboral

Quién demanda: Fernández José Víctor

¿A quién se demanda?

La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de trabajo (se infiere reclamo por accidente laboral, considerando la participación de peritos médicos y contadores en las etapas del proceso)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia con costas a cargo de la parte actora, regulándose los honorarios de los abogados de ambas partes en 7 jus cada uno, los del perito contador en 3 jus y los del perito médico en la suma de $90.000. Fundamentos principales de la decisión: El juez Gatti, cuyo voto fue acompañado por adhesión de las Dras. Mengozzi y Valcarce, fundamentó la caducidad en lo siguiente: "En fecha 23.4.24 y atento el estado de autos, y lo que dispone el art 12 de la ley 11653 2do párrafo, (actual 11 ley 15057) concordado con Art. 315 CPCC, se intimó a la parte actora para que en el plazo de CINCO DIAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de instancia." "Lo allí ordenado, no fue cumplido por la parte requerida, la que no realizó la actividad requerida. Además desde la última actuación ha corrido un plazo mayor a 6 meses sin activación, estando la parte intimada previamente a mantenerlo impulsado, bajo apercibimiento de caducidad, art 315 CPCC, intimación que basta sea cursada una sola vez." "Vale decir que la causa, no registra movimiento por un plazo mayor a 6 meses, estando el impulso a cargo exclusivo de la accionante, dado que sobre su cabeza reposa el cumplimiento de acto procesal necesario para impulsar, de conformidad a lo dicho precedentemente, y no habiendo un deber específico del tribunal pendiente de cumplimiento, condicionante del avance, dado los actos procesales pendientes a cargo de la parte. La carga no ha sido cumplida, por lo que el proceso no ha sido impulsado, transcurriendo nuevamente un plazo superior a 6 meses, cuando se estaba intimado a activar en los términos del art 11 ley 15057." El Tribunal concluyó: "En autos, habiendo intimación, la misma no fue cumplido, y ha transcurrido además, en exceso, nuevamente un plazo mayor de 6 meses, sin haber ha efectuado actividad útil, manteniendo el proceso en estado de paralización, por lo que la caducidad debe ser decretada." También se destacó el desinterés de la parte actora evidenciado en el silencio guardado al traslado de fecha 8.5.26.

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