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FERNANDEZ LISA SILVANA C/ ESPACIO PEPONA S.A y otros S/ DESPIDO

Demanda por despido resuelta mediante acuerdo transaccional homologado. El Tribunal del Trabajo homologó la conciliación alcanzada entre las partes por considerarla ajustada a derecho y a los principios de orden público laboral, rechazando la solicitud de exención de Tasa de Justicia.

Homologacion de acuerdo Despido Transaccion laboral Tasa de justicia Honorarios profesionales Acuerdo conciliatorio Proceso laboral Derecho laboral Orden publico Indemnizacion por despido

Quién demanda: FERNANDEZ LISA SILVANA

¿A quién se demanda?

ESPACIO PEPONA S.A y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº1 de Florencio Varela homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes en audiencia de ratificación, con las siguientes consecuencias:
- Homologación del acuerdo conforme art. 15 LCT
- Imposición de costas a la parte demandada
- Regulación de honorarios profesionales: Dra. DEVINCENZI MARIELA TAMARA (abogada actora) $4.600.000; Dra. POZZER NOELIA ALDANA (abogada demandada) $4.600.000; Contador RIVERO VERONICA ROSANA $101.994; Psicólogo LOPEZ EMILIO OMAR $101.994, todos más adicionales legales
- Rechazo de la solicitud de exención de Tasa de Justicia
- Intimación al condenado en costas para acreditar pago de Tasa de Justicia ($506.000, equivalente al 2,2% del capital conciliado) y contribución sobre la misma Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Ochandio expresó en su voto que: "Visto que el acuerdo al que han arribado las partes mediante AUDIENCIA DE RATIFICACION
- ACTA (247502976007758271) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa." Respecto del rechazo de la exención de Tasa de Justicia, el tribunal sostuvo: "Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional." Los Dres. Dominguez Folgueiras y Rosa votaron en igual sentido por compartir la fundamentación dada, siendo unánime la decisión del tribunal. El tribunal enfatizó que "el pago convenido deberá efectuarse indefectiblemente en la cuenta judicial, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 LCT, texto según Ley 27.802, y bajo apercibimiento de tenerlo por no efectuado" y que "la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."

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