GOMEZ ADRIAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Un conductor demandó a su ART por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 22 de octubre de 2020 al engancharse el dedo pulgar. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que no existía incapacidad laboral conforme la pericia médica y la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional.
Quién demanda: Adrián José Gómez, quien se desempeñaba como conductor para la empresa Transportes San Juan Bautista S.A. desde el 01/10/1997.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de su empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente ocurrido el 22 de octubre de 2020, cuando al conducir un autobús en el recorrido Florencio Varela-Claypole, enganchó su dedo pulgar derecho en el bolsillo de su campera, desplazándose del lugar. El actor alegaba porcentaje de incapacidad del 25,5% de la Total Obrera, invocando limitación funcional en dedo pulgar (13% T.O.), cuadro depresivo RVAN Grado II (10% T.O.) y factores de ponderación por edad y dificultad de tareas (2,5%).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes con imposición de costas al demandante (con beneficio de gratuidad conforme Ley 15.057). Declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad.
Fundamentos principales:
"Con la pericia médica, ha quedado definida la concordancia entre las conclusiones del trámite administrativo y las que surgen del examen del material probatorio colectado en autos. Así, el Servicio de Homologación de la Comisión Médica n°37 de Quilmes resolvió aprobar el procedimiento seguido en el expediente n°443410/21, determinándose que: 'el trabajador Sr. GOMEZ ADRIAN JOSE (C.U.I.L. N° 20-21524438-6) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 37 Delegación QUILMES, Provincia de Buenos Aires el día 31 de Mayo del 2022, respecto de la contingencia acaecida el día 22 de Octubre del 2020, mientras prestaba tareas para su empleador TRANSPORTES SAN JUAN BAUTISTA S.A.'"
"No encuentro mérito para apartarme de las sólidas conclusiones de ninguno de los expertos (médico y contador), quienes han efectuado su labor con seriedad y rigor científico (art. 474 CPCC aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057)."
"Surge de tratamiento de la cuestión anterior que si bien el acaecimiento del accidente en ocasión del trabajo no fue rechazado y se encuentra acreditado, el actor no presenta incapacidad alguna en orden a la Total Obrera producto del siniestro referenciado. En el caso de autos, por lo precedentemente analizado y expuesto, no queda en esta instancia otro camino a seguir que el rechazo total de la pretensión indemnizatoria, atento la inexistencia del presupuesto básico de hecho que hace al fundamento de su reclamo (artículos 7, 724 y 726 del Código Civil y Comercial vigente -en concordancia con el anterior art. 499 del Código Civil
- y 375 del C.P.C. y C.). Sin incapacidad no hay materia a reparar aunque haya existido un siniestro. Es ello así, porque no se indemniza un evento dañoso en sí, sino las consecuencias incapacitantes que en los términos de la Total Obrera derivan del mismo, no tengo en autos presupuesto fáctico que de aval a la pretensión actoral."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: