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REIGADA LUCAS DANIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado por las partes, condenando en costas a la demandada e imponiéndole el pago de la tasa de justicia.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Homologacion de acuerdo Ley 15.057 Ley de contrato de trabajo Riesgos del trabajo Transaccion Regulacion de honorarios Tasa de justicia Costas.

Quién demanda: Reigada Lucas Daniel

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional en autos de acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes, reguló honorarios profesionales, condenó en costas a la demandada, e impuso a ésta el pago de la tasa de justicia y contribuciones correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Carlos Dominguez Folgueiras expresó que "el acuerdo presentado por las partes mediante ACUERDO
- SE PRESENTA (257802976007692993) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada." El tribunal precisó que "la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio." Se estableció que "el pago convenido deberá efectuarse indefectiblemente en la cuenta judicial, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 LCT, texto según Ley 27.802, y bajo apercibimiento de tenerlo por no efectuado." Respecto de la solicitud de eximición de pago de tasa de justicia, el tribunal resolvió denegar la misma "toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional." La Dra. Ochandio y el Dr. Rosa votaron en el mismo sentido por compartir la fundamentación y solución dada.

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