Logo

RAMIREZ MARIA RAQUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (428)

La actora promueve acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057. El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado por las partes por constituir una justa composición de derechos e intereses, sin vulnerar orden público.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15057 Homologacion de acuerdo Derecho del trabajo Justa composicion de derechos Orden publico Tasa de justicia Honorarios profesionales Riesgos del trabajo.

Quién demanda: Ramírez María Raquel

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15057, generándose un incidente de homologación de acuerdo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el acuerdo presentado por las partes, imponiendo costas a la parte demandada, regulando honorarios de letrados y peritos, y fijando el pago de Tasa de Justicia en pesos TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000). Fundamentos principales de la decisión: "Visto que el acuerdo al que han arribado presentado por las partes mediante ACUERDO
- SE PRESENTA (253502976007691738) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada." El Tribunal dejó constancia de que "la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio" y que "el pago convenido deberá efectuarse indefectiblemente en la cuenta judicial, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 LCT, texto según Ley 27.802, y bajo apercibimiento de tenerlo por no efectuado." Respecto de la solicitud de eximición de pago de Tasa de Justicia, el Tribunal la rechazó expresando: "correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar