BENITEZ EDUARDO EZEQUIEL C/ HUANG PENGCHUAN S/ DESPIDO
Demanda por despido resuelta mediante acuerdo homologado en proceso laboral. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo arribado por las partes conforme los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios profesionales.
Quién demanda: Benítez Eduardo Ezequiel
¿A quién se demanda?
Huang Pengchuan
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido, resuelto mediante acuerdo arribado en audiencia preliminar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de conciliación alcanzado por las partes, confirmando que constituye una justa composición de los derechos e intereses de ambas. Se impusieron costas al demandado, se regularon honorarios profesionales para ambos letrados por un monto de $600.000 cada uno, y se exigió el pago de la Tasa de Justicia. Se aclaró que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos del convenio.
Fundamentos principales de la decisión:
La doctrina del Tribunal se expresa en el voto de la Dra. Ochandio: "Visto que el acuerdo arribado por las partes mediante AUDIENCIA PRELIMINAR
- ACTA (254102976007772198) se encuentra respaldado por la documentación y constancias acompañadas y obrantes en estos actuados, y no vulnera ningún principio de orden público, y dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada."
Con relación a la ejecución del acuerdo: "Se deja constancia de que el pago convenido deberá efectuarse indefectiblemente en la cuenta judicial, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 LCT, texto según Ley 27.802, y bajo apercibimiento de tenerlo por no efectuado."
Respecto de la solicitud de eximición de Tasa de Justicia: "Correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
Los Sres. Jueces Dres. Dominguez Folgueiras y Rosa votaron en el mismo sentido por compartir la fundamentación dada.
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