ARGÜELLO SILVINA SOLEDAD C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público.
Quién demanda: Argüello Silvina Soledad
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057, siendo materia de un litigio laboral donde las partes presentaron acuerdo conciliatorio respaldado por pericias psicológica (24/06/2025) y médica (28/05/2026).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes, condenando en costas a la demandada y regulando honorarios profesionales y periciales.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Ochandio expresó en su voto: "Visto que el acuerdo a presentado por las partes mediante ACUERDO
- SE PRESENTA (242902976007731482) y ratificado AUDIENCIA DE RATIFICACION
- ACTA (252102976007756618) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, pericia psicológica de fecha 24/06/2025 y pericia médica de fecha 28/05/2026, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada".
El Tribunal determinó que "la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio". Asimismo, denegó la solicitud de eximición de pago de Tasa de Justicia, considerando que "la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional".
Se regularon honorarios a: Dra. Juárez Nicole Raquel ($1.251.750); Dra. Quintero Yamila Yanel ($348.250); Dra. Barrios Alejandra Elisabet ($348.250), con más el 10% de los correspondientes porcentajes legales e IVA. Se regularon honorarios periciales: Perito Médico Faiad Sebastián Lucas ($400.000); Perita Psicóloga Salomón Patricia Eugenia ($400.000), con más el 10% de los porcentajes legales e IVA.
Se intimó al condenado en costas para que dentro de cinco días acredite el pago de la Tasa de Justicia por PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($176.000) equivalente al 2,2% del capital conciliado, más el 5% en concepto de contribución sobre la Tasa de Justicia.
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