GONZALEZ JUAN DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela declaró la caducidad de instancia en una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por incumplimiento del actor en activar el procedimiento dentro del plazo legal establecido.
Quién demanda: Juan Dario González
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057 (acciones vinculadas a cuestiones de riesgos del trabajo)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia, impuso las costas al actor con beneficio de ley, reguló honorarios de los profesionales intervinientes y fijó la tasa de justicia correspondiente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las causas (arts. 11 y 12 Ley 15.057). Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentre impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."
"Que la parte actora ya ha sido intimada con anterioridad a producir actividad procesal útil en los presentes obrados
- intimación dispuesta el día 7 de Mayo de 2026 y debidamente notificada según constancias de sistema informático
- para que dentro del quinto día active el procedimiento, produciendo actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia, y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos (art. 11 de la Ley 15.057)."
"Que desde el último acto impulsorio, ha vuelto a dejar transcurrir el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057, sin producir actividad procesal útil para la prosecución del trámite y sin que este órgano pueda impulsar el proceso oficiosamente.-"
"Del relato precedentemente efectuado se desprende que la conducta de la parte actora obstaculiza la normal tramitación del juicio, ya que ha dejado transcurrir con exceso el plazo fijado por el art. 11 de la ley ritual. A su vez, no resulta ocioso destacar los términos de las Res. 3694/12 de la S.C.B.A. mediante la cual se hizo especial hincapié en la utilización del instituto de la caducidad de instancia."
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