SANTILLAN SONIA LUCIA C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (428)
Docente demanda indemnización por accidente laboral in itinere con incapacidad del 12,3%. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó al Fisco a abonar $4.393.611 por daños y declaró inconstitucional el Decreto 669/19.
Quién demanda: Sonia Lucía Santillán, docente de la Escuela de Educación Secundaria N° 7 "Dr. Florencio Varela", que se desempeñaba como docente desde el 1/1/2006.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de autoasegurada y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente laboral in itinere acaecido el 2/6/2023, con revisión de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdicional que había dictaminado la ausencia de incapacidad laboral. La actora padecía traumatismos en brazo y hombro izquierdo, brazo derecho, muñeca derecha, rodillas derecha e izquierda, y rotura de meniscos de rodilla izquierda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE ($4.393.611), que incluye el capital indemnizatorio más intereses calculados hasta la fecha de sentencia conforme a la Ley 27348. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.
Fundamentos principales:
"La accionada al contestar demanda, no negó la recepción de la denuncia por el accidente por el que se litiga en éstos, sin que hubiere acreditado -o ni siquiera insinuado-, que lo hubo rechazado. Al respecto, es clara la norma que regula el procedimiento de denuncias, Decreto n.° 717/96, art. 6... En el caso que se ventila, sin rechazo notificado y ante el silencio de la accionada, solo puede concluirse que ha sido aceptado."
Respecto a la incapacidad, el Tribunal fundamentó: "Entendiendo que, los dictámenes periciales -contable, psicológico y médico
- fueron fundados y efectuados con rigor científico, por lo que no he de apartarme de sus sólidas conclusiones (arts. 384 y 474 del CPCC aplicables por reenvío del art. 89, de la Ley 15057)." El perito médico determinó una incapacidad del 10,12% de la total obrera, que sumado al 2% por minusvalía psíquica resultó en 12,3% de incapacidad total.
Con respecto a la aplicación de la normativa, el Tribunal expresó: "Es indudable que se aplica al caso, la Ley n.° 24557, con las modificaciones introducidas por la Ley n.° 27348, en sus artículos no controvertidos en torno a su constitucionalidad." Y en cuanto al método de cálculo: "El mecanismo de actualización previsto por la propia Ley 27348, especial de la materia, según el principio general del derecho -lex specialis derogat legi generali-, prima sobre el principio general. Ante la existencia de dos normas que regulan el mismo supuesto de hecho, pero con diferente nivel de especificidad, la norma especial prevalece sobre la norma general."
Respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal adhirió a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800 "Muzychuk", concluyendo: "Por las razones expuestas propugno declarar la inconstitucionalidad del Decreto n.° 669/19."
Sobre la tasa de interés aplicada, el Tribunal desestimó la aplicación de la doctrina del caso "Barrios" (CER más 6% anual) considerando que: "En este contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que la única doctrina legal traída por la recurrente en apoyo de su pretensión ha sido elaborada sobre la base de presupuestos fácticos y jurídicos disímiles a los que se verifican en el caso bajo juzgamiento."
El monto indemnizatorio se calculó conforme a la fórmula legal: IBM ($201.898,42) x 53 x 0,123 (12,3% de incapacidad) x 1,10 (factor de edad: 65/59) = $1.447.793, más intereses compensatorios desde el 2/6/2023 hasta la fecha de sentencia, según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, resultando un total de $4.393.611.
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