MENDEZ ESTRELLA IVANA ELISA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora demanda revisión judicial de resolución de Comisión Médica que negó incapacidad por accidente laboral consistente en lumbalgia. El Tribunal rechazó la acción por inexistencia de incapacidad indemnizable, desestimando la pericia médica que carecía de fundamento objetivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Mendez Estrella Ivana Elisa, trabajadora que se desempeñaba como personal de maestranza. A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos de trabajo. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión judicial de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Quilmes que determinó la inexistencia de incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 14/02/2022. La actora solicitaba el reconocimiento de una incapacidad del 30% de la Total Obrera, discriminada en 20% por minusvalía física (lumbalgia) y 10% por afección psicológica. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, confirmando la resolución de la Comisión Médica que determinó la inexistencia de incapacidad laboral. Se impusieron costas a la actora con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: Respecto de la pericia médica producida en juicio, el Tribunal aplicó el sistema de sana crítica establecido en el art. 57 inc. 5 de la Ley 15.057, analizando la eficacia probatoria del dictamen. El Tribunal sostuvo: "El art. 474 del CPCC advierte que el juez debe estimar la fuerza probatoria del dictamen pericial teniendo en cuenta la competencia de los peritos, los principios científicos en que se funden, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca". El Tribunal observó que si bien el perito informó que "LA ACTORA PRESENTA SECUELAS QUE SON COMPATIBLES AL ACCIDENTE DE TRABAJO DENUNCIADO EN EL LIBELO DE INICIO", al momento de la aclaración solicitada, el experto "introdujo también la posibilidad de que el siniestro referido pudiere eventualmente haber actuado como desencadenante o agravante del cuadro actual", reconociendo así supuestos de concausalidad sin desarrollarlos debidamente. El Tribunal criticó que "el perito de qué modo ha llegado a concluír que el accidente relatado por la actora habría ocasionado semejante daño en su salud" y señaló que "Se mantuvo en manifestaciones genéricas acerca de la importancia del eje columnario, sus funciones y de qué manera puede verse vulnerado al realizar esfuerzos físicos. Sin embargo siguió repitiendo el relato actoral sin aportar elemento objetivo ni objetivable alguno". Respecto del dictamen de la Comisión Médica administrativa, el Tribunal destacó que "no fue cuestionado en modo alguno por la hoy actora en sede administrativa" y que la Comisión concluyó: "se informa en las RNM dorsal y lumbar patología de carácter inculpable, la cual no guarda relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestro denunciado". Asimismo, la Comisión determinó que "NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Médica N° 37 QUILMES...respecto de la contingencia de fecha 14 de Febrero del 2022". El Tribunal concluyó: "me lleva a concluír que corresponde disponer el apartamiento de las conclusiones de la pericia médica por haber incurrido el perito en dogmatismos y generalidades que, por lo demás, no encuentran correlato alguno con ningún otro elemento probatorio obrante en autos. Antes al contrario, la completa orfandad probatoria en punto a los hechos invocados por la actora impiden precisamente contrastar las conclusiones periciales las que terminan basándose en los dichos unilaterales de ella". Finalmente, el Tribunal sostuvo: "Siendo ello así, porque no se indemniza un evento dañoso en sí, sino las consecuencias incapacitantes que en los términos de la Total Obrera derivan del mismo, no tengo en autos presupuesto fáctico que de aval a la pretensión actoral". En tal sentido, "Sin incapacidad no hay materia a reparar, aunque haya existido un siniestro".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: