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GOMEZ ABIGAIL BELÉN C/ SER ESPECIAL SRL S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra SER ESPECIAL SRL. El Tribunal homologó el acuerdo de transacción alcanzado por las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion Transaccion Despido Ley de contrato de trabajo Acuerdo de partes Justa composicion Orden publico Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia

Quién demanda: Gómez Abigail Belén

¿A quién se demanda?

SER ESPECIAL SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "el acuerdo al que han arribado las partes, el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada". Se dejó constancia de que "la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio". El pago pactado deberá efectuarse indefectiblemente en cuenta judicial, "a fin de dar cumplimiento con el art. 277 LCT, texto según Ley 27.802, y bajo apercibimiento de tenerlo por no efectuado". Respecto de la solicitud de eximición de Tasa de Justicia, el Tribunal resolvió denegar la misma, "toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional". Se condenó al demandado al pago de costas y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Da Luz Marcelo Adrian ($700.000) y Dr. Regueiro Rubén Ricardo ($348.250).

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