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IBARRUELA VANINA GISELE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora reclamó por enfermedad profesional derivada de tareas repetitivas y posturas antiergonómicas realizadas para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento de incapacidad del 35%. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al no acreditarse las tareas denunciadas ni el carácter profesional de la patología, confirmando la decisión administrativa que declaró el carácter no profesional de la enfermedad.

Enfermedad profesional Accion de revision Comision medica Caracter no profesional Incapacidad laboral Tareas antiergonomicas Falta de prueba Lumbalgia Cervicalgia Ley 15.057

Quién demanda: Ibarruela Vanina Gisele, trabajadora que se desempeñaba para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde el 06/12/2018 en la categoría de "Oficial".

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ART responsable de la cobertura del riesgo laboral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución administrativa que declaró el carácter no profesional de las patologías denunciadas. La actora reclamaba el reconocimiento de incapacidad física del 25% más incapacidad psicológica del 10%, totalizando 35% de incapacidad psicofísica total obrera, derivada de lumbalgia, cervicalgia con limitación funcional, síndrome cervicobraquial y reacción vivencial anormal neurótica grado II, presuntamente ocasionadas por tareas de esfuerzo en posiciones antiergonómicas durante aproximadamente tres años.

¿Qué se resolvió?

Rechazo íntegro de la demanda. El Tribunal confirmó la determinación administrativa de carácter no profesional de la enfermedad denunciada, con imposición de costas a la parte actora con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales: "No se ha descripto en la demanda, como acaecido, ningún accidente en ocasión de trabajo pese al modo en que se titula el capítulo respectivo y el sumario consignado. Al hacer la narración de los hechos no solo se alude a un 'accidente' sino que en otra parte del desarrollo inicial se refiere a un 'accidente in itinere' como he hecho notar con anterioridad al relevar los antecedentes de esta causa, pero, pese a todo lo dicho, lo descripto por la accionante, a primera vista, sería una enfermedad profesional." "Sentir intensos dolores no es un accidente y la presencia de dolor tampoco es un accidente, sino que en todo caso se constituye, o puede constituirse, en el hecho revelador de la presencia de una patología." "Con la totalidad de la prueba rendida en autos, no se ha llegado a comprobar que la actora hubiese realizado tareas repetitivas o de esfuerzo o en posiciones viciosas o antiergonómicas, tales como las que describe en la demanda durante al menos tres años. Pese a que en el escrito de demanda se alude a un 'accidente' el mismo no ha sido descripto como tal y tampoco se ha producido la prueba a la que el perito médico supedita la condición laboral de la incapacidad que le asigna y por el que no se han tramitado actuaciones administrativas diferentes a las cursadas por enfermedad profesional." "La parte actora, si bien porta incapacidad, no ha podido acreditar que la misma haya derivado de un accidente cuya mecánica no narró y tampoco que la misma derive de una enfermedad profesional producto de la realización de tareas de esfuerzo o en posiciones antiergonómicas, por un lapso superior a los tres años, que tampoco probó." "El perito médico designado en estos obrados, afirmó que: 'De confirmarse las condiciones laborales relatadas en la demanda, este Perito detectó incapacidad adjudicable al factor laboral del 7,5% de la T.O.'" Sin embargo, el Tribunal señaló que no se probaron las condiciones laborales que constituían el supuesto de hecho de dicha conclusión pericial. "En consecuencia, no habiendo diferencias entre las conclusiones que emergen del trámite administrativo que indicó determinar 'el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada por el/la Sr/a. IBARRUELA VANINA GISELE (C.U.I.L. N° 23342108954) con fecha de Primera Manifestación Invalidante el día 16 de Septiembre del 2022, relacionada con las tareas prestadas para el empleador GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 34999032089), afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia' y las que surgen de estos obrados donde no solo se reclamó por un accidente cuyo acaecimiento no se probó ni se tramitó en sede administrativa, sino que tampoco se acreditó el carácter profesional de la patología que porta, propongo el rechazo de la acción intentada en todas sus partes." Cuestiones declaradas abstractas: Los planteos de inconstitucionalidad fueron considerados abstractos y no requirieron resolución en extenso.

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