JARA FACUNDO EMANUEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica que negó incapacidad por accidente laboral in itinere sufrido el 19/12/2022. El Tribunal revirtió la decisión administrativa, reconoció incapacidad física del 12,5% y condenó a la aseguradora a abonar $3.619.054,01 con aplicación de tasa activa conforme ley 27.348, declarando inconstitucional el Decreto 669/19.
Quién demanda: Facundo Emanuel Jara, trabajador que se desempeñaba como Peón de Cocina en la empresa METROGESTION S.A.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional (expediente Nº 92670/23) que determinó que el actor no poseía incapacidad laboral alguna, y consecuentemente, el pago de indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo "in itinere" ocurrido el 19 de diciembre de 2022. El actor alegaba padecer incapacidad del orden del 20% de la Totalidad Obrera (discriminado en 10% por minusvalía física y 10% por psicológica).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. Se reconoció una incapacidad laboral física permanente y parcial del 12,5% de la Totalidad Obrera (descartando la incapacidad psicológica por no haber sido oportunamente ventilada en sede administrativa). Se condenó a ASOCIART a abonar la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 01/100 ($3.619.054,01), cantidad que incluye el cálculo de intereses según la tasa activa del Banco Nación desde el 19/12/2022 hasta la fecha de sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: Primero, respecto a los hechos acreditados: "Con el informe producido por la A.R.C.A. (ex A.F.I.P.) tengo por acreditado que el actor era, al momento del hecho motivo de autos, dependiente de METROGESTION S.A." y "el acaecimiento del accidente al no haber sido rechazado se encuentra fuera de controversia, lo mismo la fecha de ocurrencia y su condición de laboral." Segundo, sobre el Ingreso Base Mensual (IBM): El Tribunal descartó las conclusiones periciales del contador por carecer de sustento, determinando que "la única remuneración computable para la determinación del IBM actoral es la del mes de diciembre de 2022 que, según informe de la A.R.C.A. ascendió a la suma de $34.410,68" resultando un IBM de $34.869,48. Tercero, respecto a la incapacidad: "En el examen físico pericial, la anamnesis y los antecedentes posteriores a las lesiones y secuelas demandadas, SE CONCLUYE QUE EL ACTOR PRESENTA SECUELAS QUE SON COMPATIBLES AL ACCIDENTE SUFRIDO." El Tribunal reconoció: "Síndrome meniscal con signos objetivos de rodilla izquierda: 10%; Factores de Ponderación: Dificultad: Intermedia (10% de 10%) = 1%, edad: 30 años = 1,5%. Subtotal = 2,5%. Incapacidad parcial y permanente: 10%; factores de ponderación (2,5%). Total: 12,5%." Sin embargo, "las presuntas secuelas psicológicas alegadas por la actora y relevadas por el perito médico no pueden formar parte de la presente revisión, ya que no se han ventilado oportunamente en sede administrativa tal como puede verificarse de la simple lectura del trámite por ante Comisión Médica." Cuarto, sobre la aplicación de normas: El Tribunal sostiene que "conforme la fecha de ocurrencia del siniestro probada, es indudable que se aplica al caso la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y por la ley 27.348 en sus artículos no cuestionados en torno a su constitucionalidad." Asimismo, "en atención al reciente pronunciamiento emanado de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en los autos 'Muzychuk Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.' L.129.800 sentencia del 14/07/2025, donde el Superior Tribunal de nuestra provincia, declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19, acatando la posición fijada, habremos de apartarnos de sus disposiciones." Quinto, sobre el cálculo de la indemnización: El Tribunal aplicó la fórmula legal: "$34.869,48 x 53 x 0.125 (12,5%) x 2,32 (65/28) = $535.943,90" suma que no alcanza el piso mínimo de $1.054.152,25 (conforme Res. SRT 51/2022), por lo que se incrementó hasta ese último monto. Luego se calcularon intereses conforme la ley 27.348: "a esta indemnización, que totalizaría la suma de $1.054.152,25, deberían adicionársele intereses de acuerdo con los índices de la tasa activa (art. 11 inc. 2°, de la ley n.° 27.348)" resultando un monto final de $3.619.054,01. Sexto, sobre los intereses: "Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina" conforme lo previsto en el artículo 11 de la ley 27.348 que modificó el artículo 12 de la ley 24.557. El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, adhiriendo a la posición sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "Muzychuk", cuyo análisis sostiene que la potestad ejercida por el Decreto "no justifica" su dictado, "tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo."
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