FRATIN MARCELO LUIS C/ FURFARO RODOLFO ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO (23211)
El actor promovió demanda por despido indirecto, indemnizaciones derivadas de la falta de registración del contrato de trabajo y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a los empleadores al pago de $713.606,89 más actualización por IPC e interés del 3% anual.
Quién demanda: Marcelo Luis Fratin, trabajador.
¿A quién se demanda?
Rodolfo Alberto Furfaro y Mariana Caballero, empleadores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, salarios adeudados (marzo, abril y mayo de 2016), SAC y vacaciones proporcionales 2016, indemnizaciones conforme arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323, art. 45 de la ley 25.345, y agravamiento del art. 67 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $713.606,89 en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, deuda salarial y agravamiento, más actualización por IPC con tasa de interés del 3% anual.
Fundamentos principales:
"La falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo (art. 242, Ley de Contrato de Trabajo)." El Tribunal consideró válida la decisión rupturista del accionante y aplicó las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT.
"Si en la causa resultó demostrado que la relación laboral no se hallaba registrada y que, ante la intimación que -a tales efectos y bajo apercibimiento de considerase despedido
- le cursó el trabajador, el empleador no solucionó esa irregularidad ni efectuó los aportes previsionales, se impone concluir que el actor se colocó legítimamente en situación de despido indirecto, resultando entonces procedentes las indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de cesantía y falta de preaviso (arts. 232, 233, 242 y 246 de la L.C.T.)."
Respecto de la actualización monetaria, el Tribunal efectuó un análisis detallado de la ley 27.802 de modernización laboral, señalando: "En este marco, la función jurisdiccional no puede limitarse a una aplicación mecánica de la norma, sino que debe asegurar su compatibilidad con el bloque de constitucionalidad. Ello impone privilegiar una interpretación que preserve la integridad del crédito y evite resultados irrazonables o confiscatorios, máxime al tratarse de créditos de carácter alimentarios cuyo titular ha de ser un sujeto de especial tutela jurisdiccional." Por ello, aplicó la variación del IPC suministrado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual.
Se acreditó que el actor trabajaba en relación de dependencia desde el 6/10/12 sin estar registrado, desempeñándose como cocinero/parrillero, percibiendo $8.000 mensuales cuando debería haber percibido $16.536,64 según categoría 6 del CCT 389/04. El trabajador intimó fehacientemente a los empleadores el 28/4/16 y nuevamente el 20/1/17, configurándose despido indirecto válido el 11/5/16.
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