VOLA ANDRES OSVALDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE IN ITINERE
Trabajador electricista reclama prestaciones por accidente in itinere que le ocasionó incapacidad psico-física permanente. El Tribunal declaró inconstitucional el mecanismo de actualización del ingreso base de la Ley 27.348 y condenó a la ART al pago de indemnización utilizando el piso mínimo vigente.
Quién demanda: VOLA ANDRES OSVALDO, trabajador electricista, de 24 años de edad al momento del siniestro (nacido el 24/07/1997).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora que cubría los riesgos del trabajo del empleador GRAMMA SERVICIOS SOC POR ACC.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias por accidente in itinere ocurrido el 16/02/2022, aproximadamente a las 17:30 hs., cuando el trabajador regresaba de su puesto de trabajo en bicicleta y fue embestido por un automóvil. El actor sufrió fractura del peroné derecho y traumatismo de rodilla con posible rotura de menisco. La ART otorgó prestaciones médicas pero determinó no tener incapacidad, decisión que fue confirmada por la Comisión Médica Jurisdiccional. El actor impugna administrativamente y luego demanda judicialmente para obtener la prestación tarifada por incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma de $ 8.443.709,57 (pesos ocho millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos nueve con cincuenta y siete centavos) en concepto de prestación indemnizatoria tarifada conforme art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557 (texto ordenado Ley 27.348). Fundamentos principales de la decisión: "Con la prueba pericial médica se ha probado que el trabajador padece una incapacidad psico-física parcial y permanente del 8,66 % t.o., estimada conforme el Baremo del Decreto 659/96, con nexo causal directo con el infortunio." El dictamen médico determinó que "el actor presenta alteraciones anatomofuncionales en rodilla derecha que le ocasiona una incapacidad equivalente al 6% de la Total Obrera" y la pericia psicológica concluyó que "en los hechos que investigan las siguientes actuaciones, el accidente ocurrido ha tenido para la subjetividad del Sr. VOLA ANDRÉS OSVALDO un estado de perturbación emocional", consignando una "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresivo Grado II, incapacidad del 10%". El Tribunal consideró que la evaluación del material probatorio y específicamente lo atinente al mérito y fundamento de la pericia médica constituyen atribución privativa del tribunal del trabajo, conforme precedentes de la SCBA. Respecto de la cuantía indemnizatoria, el Tribunal señaló que "tomando en consideración que la formula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva, es decir, la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa, no puedo dejar de señalar que el importe de $ 2.955.581,75 resultante de aplicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO ley 27.348), en el caso particular que nos ocupa, resulta a todas luces insuficiente e irrazonable, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad, para reparar las secuelas incapacitantes que posee la actora." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348 y del DNU 669/2019, fundamentando que "para que el Poder Ejecutivo Nacional ejerza válidamente facultades legislativas mediante DNU, debe acreditarse una imposibilidad de recurrir al procedimiento legislativo ordinario o la existencia de circunstancias excepcionales que lo tornen ineficaz (art. 99 inc. 3 CN). Ninguna de tales circunstancias se verificaba al momento de dictarse el DNU 669/2019, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad formal por vicio de origen y, por consiguiente, su inaplicabilidad al caso de autos." Asimismo, expresó: "Frente al escenario descripto, considero que una respuesta razonable y equitativa en la especie, consiste en declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (arts. 14 bis, 16, CN y art. 39 CP) y su inaplicabilidad a los presentes obrados; utilizando en su reemplazo el resultado del piso mínimo actual de $ 8.443.709,57 para la incapacidad que porta el trabajador. Temperamento que armoniza las circunstancias descriptas a la luz de lo dispuesto por los arts. 14 bis, 17, 28 y 75 incs. 22 y 23 de la CN; art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." El Tribunal desestimó los planteos de inconstitucionalidad respecto de otras normas por considerarlos abstractos y de formulación genérica. En relación a la inaplicabilidad del art. 70 de la Ley 15.934 que otorgaba plazo de sesenta días a la administración provincial, el Tribunal determinó que "en tanto afecta la normativa de orden público que rige la materia de autos (art. 54, 5to. parr., ley 14.967), la misma resulta inaplicable al caso."
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