HERMIDA DIEGO GABRIEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS
Abogado demanda regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en proceso de divergencia de incapacidad. El Tribunal de Trabajo reguló sus honorarios en $ 1.554.201,50 aplicando la escala arancelaria de la Ley 14.967, reducida en un 25% conforme lo dispuesto para actuaciones administrativas.
Quién demanda: Dr. Diego Gabriel Hermida, abogado.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón, en el expediente administrativo N° 106119/25, caratulado "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD", donde patrocinó a la trabajadora damnificada Sra. Aylen Rocio Raido en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y su complementaria Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N° 5 de Morón condenó a la demandada a abonar los honorarios regulados, estableciendo como base regulatoria el monto del acuerdo celebrado en la audiencia de homologación por $ 15.542.015,04 (indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente reconocida en dictamen médico de fecha 24/07/2025). Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo en cuenta que nos encontramos abordando el derecho al cobro de honorarios por la actividad abogadil desarrollada ante las comisiones médicas, cabe tener presente que la regla sobre el particular la impone el art. 1 de la Ley 27.348 al establecer que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (ART)'." "La Ley 27.348 estableció la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo." "De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio." "El art. 44 de la Ley 14.967 establece que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo cumplidas ante los organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, corresponde aplicar el procedimiento que indica el art. 55, reduciendo la escala que dicha norma propone en el art. 21, en un 25%. La escala del art. 21 oscila entre el 10% y el 25% del monto involucrado por la tramitación de procesos judiciales en su totalidad y hasta su culminación." El Tribunal reguló los honorarios en la suma de $ 1.554.201,50 (equivalentes a 31,24 "Jus" al valor de $ 49.750 por Jus), aplicando el promedio de la escala arancelaria del art. 21 de la Ley 14.967 reducida en un 25%, conforme lo dispuesto por el art. 44 inc. b) de la citada ley. Estableció un plazo de 60 días para que la demandada deposite los honorarios en cuenta judicial, fijó costas en el orden causado, y aclaró que no corresponde regular honorarios a los letrados apoderados de la Fiscalía de Estado conforme al art. 18 de la Ley 7543.
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