Logo

VALIENTE MARIA MANUELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Demanda por indemnización por fallecimiento de trabajador docente por COVID-19. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al Estado Provincial a abonar $195.004.826,40, declarando la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 para permitir la actualización monetaria del crédito laboral.

Indemnizacion por muerte Enfermedad profesional Covid-19 Trabajador docente Ley de riesgos del trabajo Prescripcion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad sobrevenida Doctrina barrios Articulo 7 ley 23.928 Ley 25.561 Dnu 669/2019 Preacuerdo administrativo Comision medica Funcion resarcitoria Derechohabiente.

Quién demanda: Valiente María Manuela, en su carácter de conviviente del fallecido durante 28 años y única derechohabiente.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Dirección General de Cultura de Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por fallecimiento conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y disposiciones complementarias. El trabajador Calderón Marcos César, maestro, falleció el 18 de junio de 2021 por COVID-19 diagnosticada como enfermedad profesional. Pese a que la ART demandada reconoció el siniestro y celebró preacuerdo por $38.555.415,37, este no fue homologado por error en el estado civil de la actora. La demandante invocó la doctrina "Barrios" de la Suprema Corte para solicitar la actualización monetaria del crédito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a la demandada a abonar $195.004.826,40 actualizado a la fecha de sentencia. Rechazó la excepción de prescripción, desestimó los planteos de inconstitucionalidad abstractos, y declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (modificada por Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria. Fundamentos principales: "Atendiendo a la reciente jurisprudencia dictada por nuestro Superior Tribunal en la causa 'Barrios', (SCBA, L. 124.096, sent. del 18-4-2024), no podemos dejar de considerar que de no aplicar un mecanismo de actualización sobre el crédito del actor, este sufre un importante menoscabo como consecuencia del proceso inflacionario el que afecta su dignidad y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos del Derecho que es la reparación de los daños y violentando además los derechos y garantías consagrados al respecto tanto en la Carta Magna Nacional y Provincial como en convenios internacionales de similar rango." Respecto de la prescripción, el Tribunal sostuvo: "En cuanto al inicio del cómputo prescriptivo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido de manera consolidada que el plazo de prescripción se determina por el conocimiento cierto por parte del damnificado (o, en su caso, de sus derechohabientes) de la disminución laborativa o del daño definitivo ocasionado por la enfermedad, independientemente de su grado o porcentaje. En los supuestos de enfermedades pandémicas no listadas, la mera fijación de una PMI epidemiológica o clínica no resulta idónea para iniciar de modo automático el curso de la prescripción liberatoria. La exigencia de un trámite específico y complejo de reconocimiento ante la Comisión Médica Central que posterga la configuración del conocimiento unívoco y definitivo del carácter profesional de la dolencia." Agregó: "Esta circunstancia demuestra que el interés de la parte se mantuvo vivo y que la sustanciación de la vía administrativa previa y obligatoria suspende el curso de la prescripción de las acciones durante todo su desarrollo. A su vez, los actos tendientes a la formulación y homologación de un acuerdo de pago durante el año 2024 importan un reconocimiento inequívoco de la obligación en los términos del artículo 2545 del Código Civil y Comercial de la Nación, produciendo el efecto interruptivo del plazo que pudiera haber estado en curso." Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplicó la doctrina "Barrios" realizando un doble control: "merituando la manifiesta asimetría económica entre las partes y la naturaleza alimentaria del crédito reclamado, destinado a reparar las secuelas de un infortunio laboral, corresponde efectuar el doble control de razonabilidad fijado por la doctrina legal emanada de la SCBA en 'Barrios': 1) verificar que la cuantía a percibir no desnaturalice la deuda de valor que subyace en la prestación sistémica; y 2) constatar que el monto finalmente determinado no configure un exceso en la condena que implique enriquecimiento sin causa para la accionante." Finalmente, sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "De tal modo, es necesario utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, lo que tampoco se lograría aplicando el DNU 669/19, por diversas razones, entre otras que el mismo no cumple con los requisitos constitucionales que permiten al Poder Ejecutivo dictar actos de naturaleza legislativa fundados en necesidad y urgencia. Por ello, en atención a lo resuelto recientemente por la SCBA, en consonancia con lo dispuesto en el precedente 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), siguiendo la doctrina legal sentada por el máximo tribunal, corresponde decretar su inconstitucionalidad."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar