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PONZO HECTOR DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Actor demanda reparación por accidente in itinere que le causó incapacidad en miembro inferior derecho. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de indemnización de $12.629.770,03, rechazando cuestionamientos de inconstitucionalidad y aplicando jurisprudencia sobre inconstitucionalidad sobreviniente de normas inflacionarias.

Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Inconstitucionalidad sobreviniente Inflacion Doble control de razonabilidad Jurisprudencia barrios Razonabilidad economica Preferente tutela constitucional del trabajador

Quién demanda: Ponzo Héctor Daniel, trabajador

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A (ART demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por accidente in itinere sufrido el 8 de febrero de 2024 mientras el actor se dirigía a su trabajo conduciendo motocicleta, sufriendo siniestro vial con golpe fuerte en rodilla derecha. Se reclaman indemnizaciones por secuelas en miembro inferior derecho y secuelas psicológicas, conforme Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A a abonar al actor la suma de pesos doce millones seiscientos veinte y nueve mil setecientos setenta con 03/100 ($12.629.770,03), rechazando las inconstitucionalidades planteadas por la actora respecto a la ley 27348 art. 11. Fundamentos principales de la decisión: "ha resultado verificado que la parte actora tenía una incapacidad pre-existente del 2,20% sobre la total obrera, conforme fuera invocada por las partes en el acuerdo homologado presentado ante este mismo Tribunal en autos homónimos (exp.28604). Dado esto, la capacidad restante resulta en 97,80%. Tengo en cuenta también que la accionada no desconoció el siniestro en el plazo de diez días de su ocurrencia, que reconoció haber recibido la denuncia y que otorgó prestaciones médicas, razón por la cual cabe tener por reconocido el siniestro en los términos de la ley 24557." La pericia médica estableció incapacidad del 10% sobre la total obrera con más 3% por factores de ponderación (10,03%), representando 9,80% de incapacidad en relación causal laboral sobre la capacidad restante de 97,80%. La pericia psicológica no asignó incapacidad. Se fijó IBM de $566.994,10 con edad del siniestrado de 32 años (coeficiente 2,03). El Tribunal aplicó criterios de razonabilidad y doble control conforme jurisprudencia "caso BARRIOS" de la Suprema Corte de Buenos Aires: "La SCBA ha puesto en manos de los Jueces un doble control de razonabilidad: verificar que la suma a percibir por el trabajador no resulte lesiva a esa deuda de valor; y por otra parte, que la suma que finalmente se determine en el caso concreto no resulte en un exceso en la condena o sea -visto desde otro lado
- en un enriquecimiento sin causa para el trabajador." Respecto a inconstitucionalidad sobreviniente: "Dicha ley, que resultó constitucional en oportunidad de su dictado, aplicada hoy, luego de atravesar el país dolorosos procesos inflacionarios, resulta evidenciar inconstitucionalidad sobreviniente." El Tribunal comparó parámetros de IBM con aplicación de índice RIPTE desde la fecha del siniestro (febrero 2024) hasta la sentencia (junio 2026), concluyendo que "la solución dada en el primer cálculo, en este caso concreto, entiendo da cobertura al criterio de razonabilidad y no refleja situación de beneficio sin causa para la demandada, situación condenada por el caso BARRIOS; mientras que por otra parte, la aplicación del RIPTE duplicaría la indemnización minima de la LRT en valores actuales." Se desestimó inconstitucionalidad del art. 3 ley 26773 respecto a accidente in itinere por jurisprudencia consolidada de la Suprema Corte provincial. Se declaró abstracta la cuestión respecto a enfermedades no listadas.

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