ARECCO LILIANA PATRICIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Trabajadora reclama incapacidad por accidente laboral que le causó traumatismo en rodilla izquierda. El Tribunal rechaza el dictamen de 0% de la Comisión Médica, acoge la demanda con una incapacidad del 12% y condena al Estado a pagar $ 8.993.796,99 por entender inconstitucional la fórmula de actualización de la ley de riesgos del trabajo.
Quién demanda: Arecco Liliana Patricia, nacida el 03/12/1961, empleada del Centro de Formación Laboral N° 1 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose como ayudante de cocina con ocho años de antigüedad.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires / Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de incapacidad derivada de accidente de trabajo sufrido el 21/08/2018. La actora resbaló al salir del baño del establecimiento educativo sobre piso mojado, cayendo sobre su rodilla izquierda, sufriendo traumatismo de estructuras múltiples de rodilla incluyendo meniscos y ligamentos. La Comisión Médica Jurisdiccional N° 373 dictaminó 0% de incapacidad. La actora reclama incapacidad del 23% (13% física y 10% psicológica). Asimismo, cuestiona la constitucionalidad de diversas normas, entre ellas la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires y la fórmula de actualización de indemnizaciones prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda. Determinó que la actora padece una incapacidad física laboral parcial, permanente y definitiva del 12% de la tasa de ocupación, desestimando la incapacidad psicológica del 10% por considerar que el cuadro psicológico no constituye una secuela permanente y definitiva, sino que requiere tratamiento futuro con expectativa de mejora. El Tribunal condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de $ 8.993.796,99, en función de una incapacidad del 12% y utilizando para la actualización del ingreso base mensual el índice RIPTE ($ 1.015.264,94), adicionando el 20% previsto por la Ley 26.773. Declaró la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 por violentar los arts. 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional. Fundamentos principales de la decisión: "Llega incuestionado que en fecha 21/08/2018 la actora sufrió un accidente de trabajo cuando, aproximadamente a las 9 hs, al salir del baño de nenas en el Centro de Formación Laboral N° 1 resbaló debido a agua en el piso, cayendo sobre su rodilla izquierda. Recibió prestaciones en especie en el Centro Médico Zonal de Berazategui; el diagnóstico inicial fue traumatismo de estructuras múltiples de rodilla." Respecto de la incapacidad psicológica: "Del propio informe pericial de fecha 19/05/2023 surge que la incapacidad psíquica descripta carece de carácter definitivo, toda vez que el perito considera necesario un tratamiento psicológico. En consecuencia, no puede afirmarse con certeza que la sintomatología presente configure una secuela permanente, lo que impide encuadrarla dentro del sistema tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo, que exige para su aplicación la existencia de una incapacidad permanente y definitiva. La recomendación de un tratamiento futuro con expectativa de mejora evidencia que el cuadro aún se encuentra en evolución y que no se ha alcanzado un grado de consolidación que permita cuantificar la incapacidad en los términos exigidos por la normativa vigente (arts. 8 y 9 ley 24.557)." Respecto de la inconstitucionalidad de la fórmula de actualización: "El artículo 11 de la ley 27.348 busca preservar el valor de la reparación, habida cuenta del carácter alimentario que reviste la indemnización fundada en un daño a la salud del trabajador. Sin embargo, el mecanismo de actualización previsto en el inc. 2 del art. 12 LRT resulta insuficiente para cumplir dicha finalidad en el contexto inflacionario argentino... La licuación del crédito por el transcurso del tiempo y la inflación vulnera el carácter alimentario de la prestación y afecta el derecho de propiedad del trabajador... El inc. 2 del art. 12 LRT resulta incompatible con las garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, en tanto no preserva el valor real de la prestación." El Tribunal contrastó que aplicando la tasa de interés del Banco Nación Argentina la indemnización sería de $ 705.741,94, mientras que con el índice RIPTE alcanza $ 7.494.830,82 (más el 20% de la Ley 26.773), evidenciando la brecha inflacionaria que justifica la inconstitucionalidad. Citó precedentes de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ("Muzychuk", "Barrios", "Monchiero", "Amaya") y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Aquino", "Milone", "Ascua", "Vizzoti") en favor de la preferente tutela del trabajador.
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