RUIZ CLAUDIA ELENA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Docente demanda por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo condenó al Estado provincial a abonar $17.693.216,58 por incapacidad del 16,18% y declaró inconstitucional el decreto que limitaba la actualización del ingreso medio.
Quién demanda: Claudia Elena Ruiz, docente de la Dirección General de Cultura y Educación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo (Ley 24.557) derivadas de la incapacidad laboral provocada por accidente in itinere ocurrido el 28 de noviembre de 2023. La actora sufrió caída en el trayecto hacia la escuela donde se desempeñaba como docente en artes, lesionándose ambas rodillas, mano y codo derecho. Reclama indemnización por incapacidad del 40% de la Total Obrera e impugna la constitucionalidad de diversos decretos y leyes regulatorias del sistema.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $17.693.216,58 en concepto de indemnización por incapacidad laborativa. El tribunal determinó una incapacidad del 16,18% de la Total Obrera (inferior a la del 40% solicitada), pero aplicó un método de actualización del ingreso medio que resultó favorable a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que quedó acreditado el accidente laboral in itinere del 28 de noviembre de 2023 y la relación de dependencia entre la actora y el empleador demandado. Respecto de las secuelas, el informe pericial médico concluyó: "presenta secuelas compatibles con el accidente que sufrió el día 28/11/2023; determina que la parte actora presenta Limitación funcional de muñeca derecha: 4%, Miembro hábil: 0,2%, Limitación funcional de rodilla derecha: 6%, Limitación funcional de tobillo derecho: 3% que la incapacitan en el 13,2% de la t.o. A ello, adiciona los factores de ponderación: Dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales: 1,98% + edad: 1%. En síntesis, determina el galeno que RUIZ CLAUDIA ELENA como consecuencia del accidente in itinere un menoscabo en su integridad física del 16,18% de la t.o." Respecto de la actualización del ingreso medio, el tribunal realizó un análisis constitucional profundo: "El accidente de trabajo aquí tratado ha ocurrido en fecha 28/11/2023. La inflación acumulada entre distintos períodos en base al índice nacional de precios al consumidor (IPC) del INDEC, desde aquella fecha y hasta junio de 2026, alcanza 312%. Mientras que la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina en el periodo que va desde el 28/11/2023 al 17/6/2026, resulta en el 141%. Claramente aplicar dicha tasa, no cumple la finalidad normativa de mantener actualizado el valor del ingreso medio frente a los procesos inflacionarios atravesados por el país en igual periodo." El tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/19 por violentar el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, así como "la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad al caso que ocupa del inciso segundo del art. 12 de la ley 24.557, en cuanto establece ajustar el valor del ingreso medio aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina por violentar los arts. 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional." En consecuencia, el tribunal aplicó el 50% del índice RIPTE para la actualización del valor del ingreso medio, resultando en un VIM ajustado de $1.523.632,71. Aplicando la fórmula del artículo 14 inciso 2 apartado a de la Ley 24.557: "I= 1.523.632,71 x 53 x 65/48 x 16,18/100= $17.693.216,58" El tribunal rechazó las impugnaciones genéricas de inconstitucionalidad formuladas contra múltiples artículos de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, sosteniendo que "Debe ser desestimado por insuficiente el planteo de inconstitucionalidad si la articulación ha sido vertida de manera genérica, incumpliendo el interesado con la carga impugnatoria que le es propia."
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