HINOJOSA FACUNDO NICOLAS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador demandó a la ART por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 23 de septiembre de 2019 mientras realizaba tareas de recolección de residuos. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la relación causal entre el accidente y la incapacidad laboral.
Quién demanda: HINOJOSA FACUNDO NICOLAS, trabajador de la Municipalidad de Ezeiza, nacido el 14/04/1998.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo. El demandante alega que el día 23 de septiembre de 2019, mientras conducía un camión de recolección de residuos en recorrido laboral, sufrió un intenso dolor en la pierna derecha que le imposibilitó continuar trabajando. Reclama el reconocimiento de incapacidad laboral y las prestaciones correspondientes. Refiere que si bien la ART otorgó asistencia médica, no reconoció incapacidad alguna, motivo por el cual agota la instancia administrativa y promueve acción judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Impuso las costas a la actora con el beneficio del artículo 27 de la ley 15057. Fundamentos principales de la decisión: "En atención a los escritos de traba de la Litis y pruebas rendidas en autos, ha de tenerse por no acreditado que el trabajador ostentara incapacidad laboral en relación causal laboral. Dado esto, corresponde el íntegro rechazo de la demanda por no haberse acreditado las circunstancias fundantes del reclamo intentado (art. 375 CPCC y 726 CCC)." El tribunal analizó la prueba pericial rendida en autos, constatando que: (i) la pericia psicológica del 3.10.22 no asignó incapacidad alguna; (ii) la pericia médica del 12.10.23 determinó incapacidad cero. De tal manera, la inexistencia de incapacidad laboral acreditada constituye el fundamento central para el rechazo de la pretensión actoral. El demandante no logró acreditar las circunstancias de hecho que sustentan su reclamo, incumpliendo así con la carga probatoria que le correspondía como accionante. Las Dras. GOMEZ ANSEDE y FARINA votaron en igual sentido que la Dra. HUGUENIN, dándose por unánime la decisión.
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