GARIBOGLIO MIGUEL ANGEL C/ ASEG. DE RIESGOS DEL TRABAJO FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional de conductor de transporte público que reclama prestaciones indemnizatorias por cervicalgia y lumbalgia derivadas de veinticinco años de exposición a vibraciones y sedestación prolongada. El Tribunal de Trabajo hizo lugar parcialmente a la acción, condenando a la ART al pago de $ 41.458.660,08, declarando inconstitucionales las normas que impedían la actualización de la indemnización.
Quién demanda: Gariboglio, Miguel Ángel, trabajador jubilado.
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora que cubría a su empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias por enfermedad profesional. El actor alegó haber sufrido cervicalgia, lumbalgia, varices, hemorroides, hipoacusia y afectación psíquica derivadas de trabajar como conductor de transporte público de pasajeros durante aproximadamente veinticinco años (desde 1993 hasta enero de 2018) en condiciones de exposición permanente a vibraciones de cuerpo entero, sedestación mantenida, impactos reiterados sobre la columna vertebral, ausencia de pausas reparadoras suficientes y tensión derivada de la responsabilidad de conducir transporte público.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó el reclamo por hipoacusia (por desistimiento de la actora) y se desestimó la incapacidad psicológica por considerar que no presentaba consolidación definitiva como minusvalía permanente. Se reconoció una incapacidad física parcial y permanente del 20,88% (cervicalgia con alteración en la motilidad del 8% y lumbalgia con alteración en la motilidad del 10%, más factores de ponderación) vinculada causalmente a las tareas desarrolladas. Se condenó al pago de $ 41.458.660,08, aplicando una actualización especial del ingreso base mediante el índice RIPTE acumulado, en lugar de la tasa activa prevista por la ley, por considerar insuficiente la reparación conforme a la fórmula legal.
Fundamentos principales de la decisión:
"Del análisis del reclamo actoral y de la prueba conducente producida en autos, tengo por acreditado que el trabajador padece secuelas físicas derivadas de la actividad laboral desarrollada, que le generan una incapacidad física parcial y permanente del 20,88 t.o., estimada según Baremo Dec. N° 659/96. Sin que se acreditaran secuelas permanentes de índole psicológico, por lo cual no corresponde computar dicho porcentaje dentro de la incapacidad definitiva indemnizable."
En cuanto a las condiciones de trabajo: "Corresponde destacar que el actor desarrollaba su jornada laboral como conductor de transporte público de pasajeros, permaneciendo durante extensos períodos sentado, al mando de unidades de gran porte, sometidas a vibraciones constantes propias de la circulación urbana. A ello debe sumarse que, conforme surge de las declaraciones de los testigos Fernandez y Cristaldo —ambos choferes de la línea 266 durante largos períodos contemporáneos con los cumplidos por el accionante—, las unidades conducidas no se encontraban en adecuado estado de conservación, tratándose de vehículos vetustos, con asientos deficientes, en muchos casos con sistemas de suspensión deteriorados o rotos (lo que determinaba que algunos resultaran excesivamente rígidos y otros, por el contrario, demasiado blandos), sin brindar el sostén ergonómico ni la amortiguación necesaria para neutralizar el impacto de las vibraciones y microtraumatismos propios de la conducción."
Respecto de la actualización del monto indemnizatorio, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de normas que impedían la actualización monetaria: "De conformidad con lo dispuesto por el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348
- apartado 2º-) vigente a la fecha de ocurrencia del infortunio, al ingreso base actualizado habrá de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... Sin embargo... el importe resultante de aplicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO ley 27.348), en la especie, resulta insuficiente e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes acreditadas, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional."
En consecuencia, el Tribunal aplicó como "instrumento alternativo de actualización del VIBM actoral, el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE... obteniéndose un coeficiente (65,45) que, multiplicado por el ingreso base determinado supra ($ 42.563,04), reajusta la base salarial componente de la fórmula legal a la suma de $ 2.785.750,96" y declaró "la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (arts. 14 bis, 16, CN y art. 39 CP) y su inaplicabilidad a los presentes obrados. Por los mismos fundamentos propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias."
Asimismo, se declaró "la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y decretar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del segundo párrafo del art 11 de la ley 27.348" por considerar que fue dictado sin cumplir los requisitos constitucionales para los Decretos de Necesidad y Urgencia.
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