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DOLMAN CRISTIAN NAHUEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que le otorgó alta sin incapacidad por accidente de trabajo con hernia inguinal. El Tribunal declaró inconstitucional la fórmula de actualización del ingreso base y condenó a la ART a pagar $14.927.376,86 por incapacidad laboral del 7,54% con actualización por índice RIPTE.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Incapacidad laboral Hernia inguinal Inconstitucionalidad Ingreso base mensual Indice ripte Ley 24.557 Tutela constitucional del trabajador.

Quién demanda: DOLMAN, CRISTIAN NAHUEL, trabajador que sufrió accidente de trabajo el 26/02/2020.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que el actor no poseía incapacidad derivada del accidente de trabajo. El demandante reclama una incapacidad física del 15% y psicológica del 10%, totalizando 25% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, condenando a la ART a abonar $14.927.376,86 (más costas). Se fijó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 7,54% de la total obrera, y se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad del inciso 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedaba acreditado que el actor sufrió accidente de trabajo el 26/02/2020 mientras cargaba barriles con cueros salados, con afección consistente en dolor punzante en zona inguinal derecha. El carácter laboral fue reconocido administrativamente mediante resolución del Titular del Servicio de Homologación. La evaluación pericial médica determinó incapacidad física del 6% por hernia inguinal izquierda. Respecto de la incapacidad psíquica, el Tribunal rechazó la evaluación del perito en los siguientes términos: "En relación con el alegado daño psíquico, el perito médico concluye que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado I-II, asignándole un 5% de incapacidad. Sin embargo, dicha conclusión carece de suficiente sustento probatorio. El experto no se ha valido de instrumentos objetivos de evaluación psicológica, tales como la aplicación de test psicodiagnósticos ni la realización de un psicodiagnóstico por un profesional especializado, limitándose a consignar manifestaciones subjetivas del examinado. En consecuencia, no corresponde otorgar eficacia probatoria a dicha determinación (art. 375, 384, 474 y concs. CPCC; arts. 44, 57 inc. 5 y concs. de la ley 15.057)." Con respecto a las preexistencias, el Tribunal aplicó el método de la capacidad restante para evitar superposición indemnizatoria, deduciendo el 2,12% de incapacidad reconocida en expediente anterior (28/06/2018), resultando una incapacidad indemnizable final del 7,54%. Cuestión central: Inconstitucionalidad de la fórmula de actualización El Tribunal realizó un análisis económico comparativo de la indemnización. Expresó: "Que los vaivenes normativos y la ausencia de un criterio sostenido en la actualización del IBM, en un contexto de persistente alta inflación
- en especial en el momento en el que se generó el crédito
- , han facilitado la licuación del capital indemnizatorio, afectando gravemente la finalidad resarcitoria de la norma." Demostró que la fórmula con tasa de interés bancaria arrojaba indemnización de $1.801.706,27, mientras que aplicando RIPTE alcanzaba $12.439.480,72. El Tribunal destacó: "Adviértase que la fórmula indemnizatoria utilizando la tasa de interés devengada entre la fecha del infortunio (26/02/2020) hasta la actualidad calculada según el promedio de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina arroja un ibm de $194.214,41 y una indemnización de $1.801.706,27; mientras que si se aplicara en igual periodo el índice 'ripte', el ibm se elevaría a $1.340.910,25 y la indemnización alcanzaría el importe de $12.439.480,72." Fundó la inconstitucionalidad en que "el inciso 2 del art. 12 LRT -en cuanto impide que el IBM refleje las variaciones salariales reales ocurridas hasta el efectivo pago
- resulta incompatible con los arts. 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, en tanto propicia un menoscabo sustancial del crédito de naturaleza alimentaria." Invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires (Muzychuk, Barrios, Monchiero, Amaya) y de la CSJN (Aquino, Milone, Ascua, Vizzoti) respecto del carácter de preferente tutela constitucional del trabajador. Finalmente, el Tribunal condenó al pago de $14.927.376,86, que incluye el 20% previsto por el artículo 3 de la Ley 26.773. Se estableció que en caso de incumplimiento, el saldo devengará intereses según el artículo 12 inciso 3 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348), equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

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