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MATKO ALEJANDRO SEBASTIAN C/ FURUKAWA ELECTRIN LATAM S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Trabajador reclamó reparación integral por enfermedad profesional derivada de tareas en máquina extrusora. El Tribunal rechazó la acción civil pero reconoció incapacidad laboral del 8,7% bajo régimen especial de riesgos del trabajo, condenando a la ART al pago de $18.434.139,94 con actualización RIPTE y declaró inconstitucional la fórmula de cálculo del IBM.

1. enfermedad profesional 2. riesgos del trabajo 3. responsabilidad civil vs. regimen especial 4. incapacidad laboral parcial y permanente 5. deber de seguridad Art. 75 lct 6. inconstitucionalidad Ibm Indice ripte 7. causalidad multifactorial 8. credito laboral Naturaleza alimentaria 9. ergonomia Riesgo ergonomico 10. aseguradora de riesgos del trabajo (art)

Quién demanda: Alejandro Sebastián Matko, trabajador.

¿A quién se demanda?

Furukawa Electric Latam S.A. (empleadora) y Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Reparación integral de daños y perjuicios por enfermedad profesional (lumbociatalgia derecha con protrusiones discales, cambios degenerativos y trastorno mixto de ansiedad y depresión) atribuida al incumplimiento del deber de seguridad previsto en el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Subsidiariamente, las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
- El actor laboró como operario de máquina extrusora desde el 9 de octubre de 2012, manipulando manualmente bobinas de fibra óptica y retirando rollos terminados, realizando esfuerzos repetitivos y levantamiento de cargas.

¿Qué se resolvió?

1. Rechazo de la acción civil: Se rechaza la demanda de reparación integral fundada en derecho común (arts. 1716, 1721, 1726 del Código Civil y Comercial) contra ambas demandadas, con costas a cargo del actor. 2. Procedencia de prestaciones sistémicas: Se reconoce una incapacidad laboral parcial y permanente del 8,7% de la total obrera, causalmente vinculada a las tareas desarrolladas, quedando acreditada una enfermedad profesional en los términos de la Ley 24.557. 3. Condena a la ART: Se condena a Swiss Medical ART S.A. al pago de $18.434.139,94 (integrado por $15.361.783,28 más el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773), con plazo de diez días y aplicación de intereses por mora según tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina. 4. Declaración de inconstitucionalidad: Se declara inconstitucional el inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557, que impedía la actualización del ingreso base mensual (IBM), y se ordena su actualización mediante el índice RIPTE hasta la fecha de sentencia. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del rechazo de la acción civil: "La procedencia de la acción sistémica prevista en la Ley 24.557 no determina, por sí sola, la configuración de los presupuestos de responsabilidad exigidos por el derecho común. Ambos regímenes responden a fundamentos normativos diversos y contemplan estándares de imputación diferenciados. Mientras el sistema especial de riesgos del trabajo se estructura sobre la base de una responsabilidad legal objetiva y tarifada, cuya procedencia depende de la acreditación del vínculo causal entre la contingencia y la actividad laboral, la acción de reparación integral exige la demostración de una conducta antijurídica atribuible al demandado, la existencia de un factor de atribución jurídicamente relevante y la acreditación de una relación de causalidad adecuada entre dicha conducta y el daño cuya reparación se procura (arts. 1716, 1717, 1721, 1726 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación)." El tribunal concluyó que "la sola circunstancia de que una enfermedad resulte laboralmente vinculada no permite inferir automáticamente la existencia de un incumplimiento del deber de seguridad ni convierte al empleador en garante absoluto de la indemnidad psicofísica de sus dependientes. Para que proceda la reparación integral es indispensable acreditar, además del daño, una conducta concreta y jurídicamente reprochable de los demandados que pueda ser considerada causa adecuada de aquél." En particular, respecto de la empleadora: "La pericia técnica elaborada por la Ingeniera Mirta Barberón permitió verificar la existencia de determinados factores de riesgo ergonómico asociados al puesto desempeñado por el actor. [...] Sin embargo, dichas observaciones no resultan suficientes para tener por configurado un incumplimiento concreto, grave y causalmente relevante del deber de seguridad previsto en el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo. [...] De la propia prueba rendida surge que la empleadora suministraba elementos de protección personal a sus trabajadores, extremo corroborado de manera coincidente por los testigos que declararon en la audiencia de vista de causa. Ello revela la existencia de una actividad preventiva que impide concluir, con el grado de convicción exigible para una condena fundada en el derecho común, que la empleadora hubiera desatendido de modo manifiesto sus obligaciones legales en materia de higiene y seguridad." Respecto de la causalidad: "La caracterización multifactorial del cuadro patológico constatado impide afirmar, con el grado de certeza requerido para una condena fundada en el derecho común, que una eventual omisión preventiva atribuible a la empleadora haya constituido la causa adecuada, exclusiva o preponderante de la incapacidad reconocida." Respecto de la ART: "La parte actora se limitó a imputar genéricamente a la aseguradora un supuesto incumplimiento de sus obligaciones legales de prevención y control, pero no produjo prueba idónea que permitiera identificar inspecciones omitidas, requerimientos incumplidos, incumplimientos detectados y tolerados o medidas preventivas concretas cuya falta de implementación pudiera vincularse causalmente con la incapacidad reconocida." Respecto de la declaración de inconstitucionalidad: "El art. 11 de la Ley 27.348, al introducir modificaciones en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, tuvo como finalidad mejorar la reparación de los daños derivados de infortunios laborales, incorporando parámetros de actualización para el cálculo del ingreso base mensual (IBM), en línea con el carácter alimentario del crédito del trabajador y la necesidad de preservar su valor real." "La magnitud de la diferencia verificada en el caso evidencia que el mecanismo previsto por la norma impugnada no logra preservar razonablemente el valor económico del salario que constituye la base de cálculo de la prestación, produciendo una reducción sustancial de la reparación reconocida por la propia ley especial. Tal resultado desnaturaliza la finalidad resarcitoria perseguida por el legislador y configura una afectación concreta de los derechos reconocidos por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, razón por la cual la declaración de inconstitucionalidad se impone como última ratio del orden jurídico para restablecer la integridad del crédito." El tribunal destacó que utilizando la tasa de interés devengada desde la PMI hasta la actualidad resultaba un IBM de $223.403,23 e indemnización de $1.969.332,33, mientras que aplicando el índice RIPTE el IBM se elevaba a $1.742.657,63 e indemnización a $15.361.783,28, evidenciando la licuación confiscatoria del crédito laboral.

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